Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Anuncio de 11 de enero de 2007, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de Monitor del IMD.

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BASES PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA, UNA PLAZA DE MONITOR DE LA PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de Monitor, vacante en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo de este Ayuntamiento Instituto Municipal de Deportes, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2005 y, aprobadas respectivamente por Resolución del Alcalde-Presidente en fecha 6.4.05 (BOE, núm. 127, de fecha 28.5.5) y, mediante contratación laboral indefinida, estableciéndose un período de prueba de tres meses. Esta plaza está dotada con las retribuciones que correspondan de acuerdo con el régimen retributivo vigente y la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

- Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la fijada para la jubilación forzosa por edad.

Estar en posesión del título de Bachillerato, F.P. de 2.º, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causa de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada

certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,05 euros y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Base cuarta. Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El del Organismo Autónomo y la Corporación

miembro de ésta en quien delegue. Vocales:

-Vicepresidente del OA Instituto Municipal de Deportes.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente, de nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Un Concejal en representación de los grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores, designado por el Delegado de Personal del citado Organismo Autónomo, o dos si el número de miembros del Tribunal que puntúa resultase par.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos del Presidente y de tres de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

Fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 5,5 puntos:

- Experiencia profesional demostrable en áreas deportivas dependientes de cualquier Administración Local y/o sus Organismos Autónomos en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Por haber adquirido la experiencia indicada en el punto anterior en una Administración Local de un municipio de más de 25.000 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por experiencia profesional específica demostrable en el ámbito deportivo en el sector público y/o privado (demostrable, en este último caso, a través de los certificados de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo), en puestos de igual contenido a los convocados: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Formación complementaria específica: hasta un máximo de 3 puntos:

b.1. Por cada curso relativo a la plaza, impartidos por centros oficiales, hasta un máximo de 3 p. asignados con los siguientes criterios:

- De 200 y más horas: 1,00 punto.

- De 100 y más horas y menos de 200: 0,75 puntos.

- De 60 y más horas y menos de 100: 0,50 puntos.

- De 30 y más horas y menos de 60: 0,25 puntos.

- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,10 puntos.

b) Fase de Oposición.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

- Prueba Primera: Contestar por escrito, durante 45 minutos, un cuestionario de respuesta alternativa basado en el Bloque I y Bloque II del Programa que figura como Anexo I.

- Prueba Segunda: Realización de pruebas prácticas específicas de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca, y que pongan de manifiesto el conocimiento y dominio de las mismas. El contenido, forma y tiempo serán determinados por el tribunal.

- Prueba Tercera: Realización de una Entrevista Personal con los miembros del Tribunal que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y otras características que permitan determinar la idoneidad de los aspirantes a las funciones y requerimientos de la plaza y el puesto a desempeñar.

Base séptima. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán el cuestionario de respuesta alternativa puntuando sobre 10. La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para pasar a la prueba siguiente.

De la misma forma se puntuará la Entrevista personal, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para superar la prueba.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final indicando el nombre del aspirante aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación

no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por false-dad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

P R O G R A M A

Bloque I. Derecho administrativo

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Organos de gobierno municipales. Sus competencias.

6. Personal al servicio de la Administración. Derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Bloque II. Temario específico

1. Administración y deporte. La intervención del poder público: fundamentos constitucionales y distribución de competencias.

2. Competencias de los entes locales en la gestión y promoción deportiva.

3. El deporte: Concepto. El deporte y la sociedad. Evolución histórica.

4. La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

5. La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas. Las asociaciones deportivas. Los clubes deportivos. Federaciones deportivas españolas. Ligas profesionales.

6. El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, actividad mercantilizada.

7. Competiciones deportivas. El deporte de alto nivel. El Comité Olímpico Español. Enseñanzas deportivas.

8. Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva. Régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.

9. Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Responsabilidades de los organizadores.

10. La disciplina deportiva. Infracciones y sanciones. Procedimiento disciplinario.

11. Instalaciones deportivas de carácter público. Su planificación y construcción. Normas de seguridad.

12. Modelos de gestión deportiva municipal.

13. Las Escuelas deportivas: Origen, desarrollo, futuro. Programación por objetivos. Contenidos.

14. Las Escuelas Deportivas Municipales. Fases para su implantación y desarrollo en el Municipio.

15. Deporte para todos. La contribución del Municipio a su fomento y desarrollo.

16. La planificación en el sector deportivo.

17. El plan rector de actividades

18. Planes deportivos complementarios.

19. Los juegos y deportes tradicionales. El juego en la ciudad. Actividades recreativas en zonas rurales.

20. Deportes alternativos.

21. El ocio y la recreación deportiva, un reto para los servicios locales.

22. Animación, recreación y esparcimiento deportivo.

23. La ordenación de las actividades deportivas escolares.

24. Los estatutos del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.

25. Criterios de planificación y construcción de instalaciones deportivas en el ámbito del municipio de El Ejido.

26. El mantenimiento, base del rendimiento de instalaciones deportivas.

27. Plan de funcionamiento de las instalaciones deportivas.

28. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. La esponsarización y el patrocinio.

29. La evaluación de la gestión de un centro deportivo.

30. La actividad física y el deporte ante la drogodependencia y la marginación.

El Ejido, 11 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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