Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Anuncio de 14 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, de bases para la selección de Administrativos.

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Don José Castro Jaime, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

HAGO SABER

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 27.9.2006, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para proveer cuatro plazas de Administrativo, mediante concurso-oposición y promoción interna:

Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición, reservado a promoción interna, de cuatro plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.

1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regula por las presentes bases, y en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vi-gentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que

se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Nacionalidad española, o extranjera en los términos legales previstos.

En todo caso, los extranjeros deberán justificar el conocimiento y dominio del idioma castellano mediante certificación expedida por la Autoridad u órgano competente, y en su defecto deberán realizar una prueba determinada por el Tribunal.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Pertenecer a la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General al servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, con una antigüedad de al menos dos años en dicha subescala a la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos a la finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, también quedará cumplido con la acreditación de una antigüedad de diez años en una escala del grupo D.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

A esta solicitud, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar los documentos acreditativos de los mismos, bien originales o por fotocopia compulsada. Con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancia, no se podrán presentar.

4.2. De acuerdo con lo establecido en las Leyes 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes (art. 4.1 del RD 896/91, de 7 de junio). Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, su condición de minusválido, y que está capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en su solicitud.

La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos omitidos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.6. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas, previa petición de los interesados.

Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación o reclamación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local dictará resolución declarando definitivamente los aspirantes admitidos y excluidos, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación

Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3. Un representante designado por el Grupo Municipal PSOE-A.

4. Un representante designado por el Grupo Municipal Popular.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación

especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, aplicar los baremos correspondientes y calificar las pruebas establecidas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Desarrollo de las pruebas. Proceso selectivo.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciarán con la letra U, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25.1.2006.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase. Concurso.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos presentados.

Las puntuaciones obtenidas no tendrán carácter eliminatorio, y se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios, al menos con dos días hábiles antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.

Los méritos y valoración son los siguientes:

Experiencia Profesional: Trabajos para la Administración.

- Por cada año de servicio, como Auxiliar Administrativo, en la Administración Local: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicio, como Auxiliar Administrativo, en otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos.

La experiencia profesional para la Administración se valorará con un máximo de 5 puntos.

Segunda fase. Oposición.

Constará de los ejercicios, obligatorios y eliminatorios, siguientes:

1.º Ejercicio primero. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, diez preguntas cortas, propuestas por el Tribunal, sin que sea necesario que se atenga a ninguna denominación concreta del temario. La duración de esta prueba será como máximo dos horas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión de los conceptos, la expresión y la claridad de ideas.

2.º Ejercicio segundo. Consistirá en resolución de dos supuestos prácticos, o la emisión de informes, relacionados con las materias del temario. La duración de esta prueba será como máximo dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales que estimen oportunos.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas parciales máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia de cuatro puntos o más. En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas respectivamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la obtención de la calificación final los puntos de la fase de oposición alcanzará un 55 por ciento, y los de concurso un 45 por ciento.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la oposición. Si persiste el empate, será el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. Y en último caso por sorteo.

Puntuación y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará público los candidatos aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, elevando a la Alcaldía o Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento.

Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del DNI.

Copia compulsada de la titulación exigida, o certificado justificativo de una antigüedad de diez años en una escala del grupo D.

Certificación médica, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas, o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

9.2. Quienes sean funcionarios públicos o personal laboral de las Administraciones Públicas, o ya hubieren justificado tales documentos, estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

10.2. Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previa-mente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para la toma de posesión de cargos

funciones públicas.

10.3. En aquellos casos en que los aspirantes no tomaran posesión en el plazo indicado, o no reuniesen los requisitos exigidos, perderán su derecho a la plaza, y se formulará nueva propuesta a favor de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

bien interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud del silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La división de poderes. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

6. El Gobierno y la Administración Pública.

7. La Ley. Clases de leyes.

8. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

9. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados.

10. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

11. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

12. Las fases del procedimiento administrativo general. Referencia al procedimiento administrativo local.

13. Recepción y Registro de documentos.

14. Términos y plazos.

15. El silencio administrativo.

16. Comunicaciones y notificaciones.

17. La responsabilidad de la Administración. Régimen actual.

18. Régimen local español. Principios constitucionales.

19. El Municipio: organización y competencias municipales.

20. El Padrón Municipal de Habitantes.

21. El término municipal.

22. La Provincia: organización y competencias provinciales.

23. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.

24. Procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos.

25. Ordenanzas y Reglamento del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal.

26. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica. Clases y caracteres.

27. La licencias municipales. Especial referencia a la licencia municipal de obras.

28. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

29. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local.

30. Derechos de los funcionarios.

31. Deberes de los funcionarios.

32. Organización, selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

33. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

34. Clases de bienes locales. Régimen jurídico.

35. El Presupuesto Municipal. Concepto y estructura. 40. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

36. Los ingresos municipales. criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encu

37. Los gastos municipales. El control del gasto. bridores. Grados de perfección del delito.

38. Las operaciones de crédito.

39. Delitos y faltas cometidos por los funcionarios públicos. Villanueva del Ariscal, 14 de diciembre de 2006.

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