Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Alvarez Alonso contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000288-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Miguel Alvarez Alonso de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 29 de noviembre de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por cobrar precio superior al anunciado.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que ya se explicó a la inspección lo ocurrido, que en fechas próximas a los hechos habían cambiado la lista de precios y por error quedó una carta antigua.

- En el momento de la inspección, como se refleja en la propio acta, el error ya había sido reparado.

- Desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

Conviene recordar al recurrente que el responsable de una infracción de consumo es el que realiza la acción típica en que consiste. Como quiera que la infracción es una acción antijurídica, típica y culpable, para determinar la responsabilidad del actor se han analizado cada uno de estos elementos.

Además, a pesar de la contraria consideración del recurrente, aun admitiendo la ausencia de ánimo infractor por parte de la empresa imputada, teniendo en cuenta que según el art. 82 del la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucia,

serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que, dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones antijurídicas tipificadas como infracciones en esta Ley

, la conducta constatada, valorada como infracción por la referida Ley, debe ser sancionada por la Administración, que se encuentra vinculada siempre en su actuación a la Ley y al Derecho, y ello en virtud del art. 103.1 de la CE.

Respecto a la alegada falta de proporcionalidad de la sanción, hemos de decir que se considera correctamente individualizada, pues el art. 80.1.3.º, al referirse a los tramos de las multas dispone que:

Si no concurren circunstancias atenuantes, ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior

La mitad inferior para infracciones leves abarcaría las cantidades desde 200 a 2.500 euros, habiéndose impuesto la sanción, si bien no en el escalón mínimo de 200 euros, sí en el tramo de la mitad inferior.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Alvarez Alonso contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha referenciada; en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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