Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 34/2007, de 6 de febrero, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, en el término municipal de Fuente Palmera, de la provincia de Córdoba.

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El núcleo de población denominado Ochavillo del Río se encuentra dentro del término municipal de Fuente Palmera, provincia de Córdoba, distando 7 km del principal núcleo poblacional del citado término. El ámbito territorial del núcleo que pretende constituirse en Entidad Local Autónoma limita al Norte con el río Guadalquivir, hasta el camino de servicio que separa el término municipal de Fuente Palmera con el de Posadas. Al Este limita con el arroyo 9006, parcela 63, polígono 14, siguiendo por el camino principal núm. 3 de la Comunidad de Regantes, enlazando con el arroyo "La Sonsailla", hasta llegar a la carretera de Ochavillo del Río a La Herrería. Al Sur limita con esta carretera y con la carretera de Villalón hasta el camino de Ochavillo. Al Oeste limita con el camino de Ochavillo, enlazando con el camino núm. 3 de la Comunidad de Regantes hasta llegar al término municipal de Hornachuelos, limitando con el mismo hasta llegar al río Guadalquivir, pasando por el núcleo de población de Ochavillo del Río, carretera CH-30 y camino Soto del Rey.

La fase municipal del procedimiento de constitución de Ochavillo del Río en Entidad Local Autónoma se inició con la petición suscrita por la mayoría de la vecindad con derecho a voto y residencia habitual en este núcleo de población separado, constituyéndose una Comisión Gestora para actuar en el procedimiento en nombre y representación de dicho núcleo. La iniciativa vecinal fue presentada en el Ayuntamiento de Fuente Palmera el 22 de diciembre de 2000 y comunicada a la Diputación Provincial.

Posteriormente, se sometió a información pública vecinal por plazo de 30 días y a informe del Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera y de la Diputación Provincial de Córdoba. El Ayuntamiento se pronunció favorablemente, con fecha 1 de junio de 2001, a la creación de la Entidad, no emitiendo informe la Diputación Provincial.

Confeccionada la memoria, se somete junto con la iniciativa y el resto del expediente a información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera, con fecha 19 de enero de 2006, adopta el acuerdo favorable a la constitución de la Entidad Local Autónoma por unanimidad del número legal de miembros.

La fase autonómica del procedimiento comienza cuando el expediente tramitado tuvo entrada en la Consejería de Gobernación el 9 de febrero de 2006. Al advertirse por el órgano instructor ciertas carencias en la documentación, se comunicó a los interesados que, sin perjuicio de otras que pudieran apreciarse en un futuro, debía aportarse el informe de la Diputación Provincial previsto en los artículos 49.2.d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y 48.1.d) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, así como acreditar los requisitos de población exigidos en el artículo 45.1.c) de esta última norma.

Mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera quedó acreditada la petición del informe a la Diputación Provincial. No obstante, no fue subsanada la carencia relativa al cumplimiento del requisito poblacional del núcleo.

Se continuó la tramitación normativamente prevista, requiriendo los preceptivos informes de los siguientes órganos:

a) Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, siendo éste desfavorable a la constitución de la Entidad Local Autónoma del núcleo de Ochavillo del Río.

b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, afirmando que dicha constitución no representa incidencia territorial negativa.

c) Consejo Andaluz de Municipios, no formulando observaciones.

Finalizada la fase instructora se abrió el trámite de audiencia, durante el cual fueron presentadas alegaciones por el representante de la Comisión Vecinal. No obstante, se verificó que las mismas no desvirtuaban las razones expuestas en el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba. Cabe destacar la alegación relativa a la improcedencia de la aplicación del mínimo poblacional previsto en el artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. No puede estimarse dicha objeción, toda vez que, de conformidad con la disposición transitoria primera de la citada norma, el procedimiento de creación de la Entidad, si bien se inició antes de su entrada en vigor, en este momento se hallaba en una fase que impedía aplicar la excepción prevista en dicha disposición.

Con el apoyo del informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se ha constatado la existencia de una serie de factores que imposibilitan la creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, al no concurrir los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. La decisión que se adopta está fundamentada en los siguientes motivos:

1. El artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, exige un doble requisito poblacional para la creación de una Entidad Local Autónoma que consiste en que el territorio que pretenda acceder a tal condición tenga una situación de estabilidad o aumento en el número total de población en los tres últimos censos oficiales, y, deberá contar, en todo caso, con una población no inferior a mil habitantes. Según certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera, a 13 de septiembre de 2005 constan 910 habitantes empadronados en el núcleo de población de Ochavillo del Río, sin embargo el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística referido al año 2005, afirma que consta un total de 889 habitantes en Ochavillo del Río, así como demuestra la evolución poblacional decreciente de Ochavillo del Río en los tres últimos años (902 en el año 2003 y 896 en el 2004).

2. Tampoco ha quedado suficientemente acreditado, según se desprende del expediente, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 45.1.d), e) y f) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referidos, respectivamente, a la viabilidad económica para la prestación de los servicios públicos obligatorios que hayan de ser competencia propia de la nueva Entidad, a que su constitución implique una mejora en la calidad de los servicios y a la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio.

En la memoria se afirma que los servicios de abastecimiento de agua, de alcantarillado y de recogida y tratamiento de residuos serán prestados por empresas concesionarias, pero no se aportan las correspondientes propuestas de convenios, como se prevé en el artículo 49.i) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Tampoco quedan justificados suficientemente los recursos materiales y humanos que la Entidad emplearía para gestionar los servicios de alumbrado público, limpieza viaria, abastos y control de alimentos y bebidas. En consecuencia, es difícil apreciar tanto la viabilidad económica en la prestación de los servicios públicos, como también si la creación de la Entidad Local Autónoma va a implicar una mejora en la calidad de los servicios prestados sin que ello conlleve una mayor presión fiscal sobre sus habitantes.

Por otra parte, aunque el término municipal de Fuente Palmera no es extenso (76 km2), cuenta con diez núcleos de población. En el supuesto de crearse la Entidad, podrían verse afectados los intereses generales del Municipio, ya que en su término habría hasta tres Entidades Locales con personalidad jurídica propia (núcleo de población principal de Fuente Palmera, Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Fuente Carreteros y la propia Entidad Local Autónoma), más las que pudieran constituirse. Ello podría incidir negativamente en la situación económica del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

3. Los artículos 48.1 y 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y el artículo 53 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre creación de Entidades Locales Autónomas por medio de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO

Desestimar la solicitud formulada por la Comisión Vecinal de Ochavillo del Río, del término municipal de Fuente Palmera, para crear una Entidad Local Autónoma en dicho núcleo de población, al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para su constitución.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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