Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2006, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Saucejo (Sevilla), en el ámbito del sector núm. 1 "Extensión Norte" (Expte. SE-557/06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente el Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Saucejo (Sevilla), en el ámbito del sector núm. 1 "Extensión Norte".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Saucejo (Sevilla), en el ámbito del sector núm. 1

Extensión Norte

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer unos nuevos parámetros urbanísticos para el desarrollo del sector de suelo urbanizable núm. 1

Extensión Norte

, incrementando la densidad residencial, de 20 a 40 viviendas/hectáreas, y la edificabilidad, de 0,40 m2/m2 a 0,498 m2/m2. El proyecto define, a estos efectos, una nueva ordenanza que denomina Residencial-Intensiva III que establece, asimismo, una reserva mínima para vivienda protegida del 60% de la edificabilidad residencial del sector.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes manifestando que en el sector existe una antigua

casilla de peones camineros

, propiedad de la Junta de Andalucía, indicando que dicha edificación, que tiene una superficie de 552 m2, deberá extraerse de la Modificación propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Saucejo para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística: En contra del criterio seguido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes en su informe, esta Comisión Provincial considera que el proyecto no debe extraer del ámbito del sector clasificado por el planeamiento vigente la antigua casilla de peones camineros existente en el limite oeste del mismo con fachada a la antigua carretera SE-460, ya que la parcela soporte de dicha edificación quedaría como una pequeña bolsa de suelo sin regulación urbanística adecuada e interrumpiendo la continuidad del viario de borde propuesto por el planeamiento vigente. En este sentido, no se considera admisible el argumento justificativo expuesto en el proyecto, que pretende amparar la exclusión de la parcela actualmente propiedad de la Junta de Andalucía en la lentitud del procedimiento de desafectación ya iniciado de la referida edificación.

Quinto. Aunque la deficiencia que presenta el proyecto no impide su aprobación definitiva, sí obliga a que, mientras no se subsane, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Saucejo (Sevilla), en el ámbito del sector núm. 1

Extensión Norte

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de octubre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 22 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF