Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla), clasificando como suelo urbano no consolidado terrenos del antiguo camino de Utrera junto a la UE-2 y UE-3 (Expte. SE-841/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla), clasificando como suelo urbano no consolidado terrenos del antiguo camino de Utrera junto a la UE-2 y UE-3.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 31 de julio de 2006, y con el número de registro 1.340, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Los Molares.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla), clasificando como suelo urbano no consolidado terrenos del antiguo camino de Utrera junto a la UE-2 y UE-3. (ANEXO I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla), clasificando como suelo urbano no consolidado terrenos del antiguo camino de Utrera junto a la UE-2 y UE-3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación como suelo urbano no consolidado de unos terrenos de 6.000 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizables.

El uso asignado por la Modificación es el residencial, con una densidad de 40 viv./ha, que posibilita la construcción de 24 viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Departamento de Prevención Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente emite informe en el que se determina que en cumplimiento de lo establecido en el punto 20 del Anexo al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cambio de clasificación de la parcela objeto del presente proyecto urbanístico no introduce elementos nuevos que afecten al medio ambiente, por lo que no se considera necesario el procedimiento de evaluación ambiental.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que la zona objeto de la Modificación no es inundable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Los Molares para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla), clasificando como suelo urbano no consolidado terrenos del antiguo camino de Utrera junto a la UE-2 y UE-3, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesión de 5 de agosto de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

MEMORIA DE ORDENACION

1. Propuesta de ordenación.

1.1. Estructura general y orgánica del territorio.

Los objetivos de esta modificación son el reajuste de la línea de delimitación del suelo urbano, incluyendo en el mismo los 6.000 m2 objeto de la misma.

Dado que los terrenos incluidos en el ámbito de la presente modificación se apoyan sobre un viario existente y que los cambios planteados no suponen alteración significativa de la estructura de usos muy similares a los existentes en el planeamiento vigente, se considera que no se modifica la estructura general y orgánica del territorio.

El ajuste de la línea del suelo urbano puede observarse en el plano de ordenación núm. 1 y núm. 2 de la presente modificación.

1.2. Clasificación del suelo.

La clasificación propuesta es de suelo urbano no consolidado.

1.3. Clasificación urbanística.

La calificación urbanística propuesta responde a la siguiente distribución de superficies:

1.4. Condiciones de edificación.

La edificabilidad total del área de 24 viviendas y 4.200 m2 edificables equivale a una edificabilidad de 0,7 m2/m2 referida a la superficie total del área.

No se alteran las condiciones de edificación de la zona III, residencial unifamiliar en línea de expansión en las que se incluye y que afectan a las zonas próximas.

1.5. Condiciones de las infraestructuras.

Se cumplirán las condiciones exigidas en las Normas Subsidiarias.

1.6. Condiciones de desarrollo y edificación.

El área objeto de la modificación se clasifica como suelo urbano no consolidado integrado en un área de reforma interior en esta área podrán delimitarse las unidades de ejecución necesarias para facilitar su desarrollo. El área complementará su ordenación mediante estudio de detalle que afecte a la totalidad del área o a las unidades que se definan, todo ello de acuerdo a los artículos 15 y 18 de la LOUA, estableciéndose un plazo material de un año para la delimitación de unidades de ejecución y presentación del estudio de detalle. La ejecución de la urbanización tendrá un plazo de 2 años desde la aprobación del estudio de detalle correspondiente. El plazo para concluir la edificación será de 4 años a partir de la aprobación del estudio de detalle.

El sistema de actuación será el de compensación.

Sevilla, 22 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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