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En virtud de las competencias que el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 133.a), de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/03, de 25.11.03 (BOJA núm. 236 de 9.12.03), atribuyen a este Rectorado, para la autorización de desplazamientos del personal docente e investigador, motivados por razones docentes, investigadoras y de gestión, este Rectorado ha resuelto:
Primero. Conceder con carácter general la comisión de servicios a los profesores de esta Universidad que hayan sido nombrados miembros de los siguientes órganos:
- Comisiones que han de juzgar los concursos para la provisión de plazas vacantes del profesorado, convocadas por las distintas Universidades.
- Tribunales que han de juzgar la lectura y defensa de tesis doctorales en otras Universidades.
- Comisiones que han de juzgar las plazas de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
- Comisiones científicas de evaluación de los planes de investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Esta comisión de servicios se entenderá concedida automáticamente al destino y por las fechas en que convoque el Presidente de la Comisión o Tribunal correspondiente y por los días en que deba actuar, entendiéndose finalizadas tan pronto terminen las actuaciones.
Tercero. Que por el Vicerrectorado de Ordenación Académica se dé traslado de la presente Resolución a los Vicerrectorados y Unidades Administrativas afectadas por el contenido de la misma.
Granada, 23 de enero de 2007.- El Rector, David Aguilar Peña.
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