Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual relativa al Suelo No Urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 7. Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación Puntual relativa al Suelo No Urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera consistente en permitir las construcciones agropecuarias y las Actuaciones de Interés Público en las Areas del Olivar del Suelo No Urbanizable, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 24 de octubre de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 22 de enero de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual relativa al Suelo No Urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera antes referida, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de octubre de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante, y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Olvera deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

A los usos

Por aplicación del artículo 52 de la LOUA y por las razones expuestas en el documento técnico, puede entenderse justificada la ampliación y permisividad de usos agropecuarios incluyendo el ganadero, así como las actuaciones de interés público salvo el uso industrial no vinculado a los citados usos y que no se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se implanten.

Se deberá garantizar que las construcciones estén vinculadas exclusivamente al uso agropecuario evitando la formación de asentamientos diseminados, quedando condiciona-

da su aprobación y en su caso licencia a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LOUA.

Igualmente, la implantación de actividades de interés público quedará supeditada al cumplimiento del Capítulo V de la LOUA.

A las condiciones de las construcciones

En lo referente a las condiciones de las edificaciones permitidas, cualquiera que sea su uso, deberá suprimirse la utilización en cubiertas de placas metálicas o similares, siendo sustituidas en aplicación del artículo 163.3 del Texto Refundido del Planeamiento General de Olvera por brezo, cañizo o material similar coloreado en tonos tradicionales, así como la ya permitida teja curva.

A los Informes Sectoriales

Tal como se acuerda en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 3 de noviembre de 2006 emitida en sentido viable por la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz, "deberán cumplirse las especificaciones indicadas en el Plan General, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental".

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Olvera, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 30 de enero de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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