Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 19 de febrero de 2007, por la que se modifica la de 2 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry", "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de mayo de 1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1977), se reglamentan la Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y su Consejo Regulador, modificado en sus artículos 15, 20.3 y en su artículo 21.A, por Orden de 8 de octubre de 1996 (BOJA núm. 121, de 22 de octubre de 1996), en el punto 2 del artículo 4 por Orden de 5 de mayo de 1997 (BOJA núm. 58, de 20 de mayo de 1997), por Orden de 3 de marzo de 1999 (BOJA núm. 37, de 27 de marzo de 1999) en su artículo 15.3, y en la letra b) del punto 1 del artículo 46 por Orden de 27 de mayo de 2002 (BOJA núm. 46, de 20 de abril de 2002).

El artículo 32.1 establece, ante la evolución del mercado hace necesario que se establezcan medidas y mejoras en aras de lograr un equilibrio entre la oferta y la demanda para evitar la erosión del prestigio y la rentabilidad de todo el sector.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador de las Denominaciones "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y previa propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 2 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jerez-Xérèz-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y su Consejo Regulador.

Se modifica el artículo 32.1.º del mencionado Reglamento, que queda como sigue:

"Con el objeto de defender y mejorar la calidad de los vinos, así como la imagen y el prestigio de la Denominación de Origen, el Consejo Regulador, previo informe de los sectores interesados, establecerá el porcentaje máximo de las existencias en crianza, ya sea biológica (bajo velo de flor) u oxidativa, que puedan ser objeto de expedición como vinos amparados.

Excepcionalmente, previa comunicación a la Consejería de Agricultura y Pesca, y a la vista de las circunstancias que concurran en el mercado, el Consejo Regulador podrá establecer, para la campaña anual o para varias campañas, porcentajes distintos para cada bodega de forma proporcional a sus ventas durante las últimas campañas, pudiendo además establecer porcentajes mínimos y máximos aplicables a todas las bodegas. El período de cómputo máximo para establecer la proporcionalidad a las ventas antes mencionada no podrá exceder las cinco campañas.

En todo caso las bodegas inscritas nunca podrán expedir un porcentaje superior al 40% de las existencias de cada tipo de vino al comienzo de la campaña en la que se adopte el acuerdo. Las bodegas podrán, asimismo, adquirir para su expedición vinos criados de otras bodegas inscritas en los Registros de Bodegas de Crianza."

Disposición Final Unica.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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