Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Universidades

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se deja sin efecto el procedimiento correspondiente al expediente de contratación núm. 2006/0002042 "Suministro en Instalación de Equipamiento de Salto de Altura y de Salto de Pértiga para la Facultad del Deporte de la Universidad".

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Examinado el expediente núm. 2006/0002042, correspondiente al "Suministro e Instalación de Equipamiento de Salto de Altura y de Salto con Pértiga para la Facultad del Deporte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla" (Ref. interna EQ. 63/06), por un importe de licitación de cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco euros con treinta y nueve céntimos (43.695,39

), IVA incluido.

Habiéndose iniciado el procedimiento abierto, en la forma de concurso, por Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de 4 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) (BOE de 21 de junio).

Visto el escrito, de fecha 12 de febrero de 2007, remitido por don José Angel Armengol Butrón de Mújica, Vicedecano de la Facultad del Deporte y miembro de la Comisión Técnica, que ha valorado el expediente de referencia, donde solicita la "paralización y ulterior anulación de los trámites del contrato", al haberse detectado que el material objeto del concurso se había adquirido con anterioridad,

De acuerdo con el informe de la Directora del Area de Contratación y Patrimonio, de 14 de febrero de 2007, en el que indica que, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), al habernos comunicado el error detectado, por haber solicitado el inicio de expediente de contratación de un suministro ya adquirido en esta Universidad; siendo requisito imprescindible para el cumplimiento del objeto de contrato que exista la necesidad para los fines del servicio público correspondiente (arts. 13 y 67 de el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), y habiendo desaparecido la necesidad inicial al estar cubierta, es preciso dejar sin efecto este procedimiento.

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), así como el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOE de 23 de diciembre),

RESUELVE

Primero. Dejar sin efecto el procedimiento correspondiente al expediente de contratación núm. 2006/0002042: "Suministro e Instalación de Equipamiento de Salto de Altura y de Salto con Pértiga para la Facultad del Deporte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla" (referencia interna EQ. 63/06), de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Segundo. Devolver la garantía provisional a todos los licitadores.

Tercero. Notificar el contenido de este documento a los interesados, según lo exigido en el art. 93.1 del TRLCAP y en el art. 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo que dictó el acuerdo objeto de recurso, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo citado hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Sevilla, 14 de febrero de 2007.- El Rector, por delegación (Resolución Rectoral de 20.12.2005), la Vicerrectora de Servicios y Planificación, Flor María Guerrero Casas.

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