Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 19 de diciembre de 2006, por la que se otorga una subvención excepcional al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), para la construcción de una parada principal de autobuses en la Avda. de Sevilla.

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La dotación de instalaciones de transporte para viajeros en nuestra Comunidad Autónoma es uno de los objetivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde el impulso procede de las propias Corporaciones Locales, que además tienen competencias urbanísticas para disponer del suelo en cantidad, localización y condiciones adecuadas para este tipo de actuaciones.

Los Palacios y Villafranca, al estar próxima a tres poblaciones importantes como son Sevilla, Dos Hermanas y Utrera, dada su buena comunicación por carretera con las mismas, y las personas que se desplazan para trabajar o estudiar a Sevilla convirtiéndola como una ciudad dormitorio, hace que dependa totalmente para su desarrollo de los medios de transportes por carretera, y de aquí la importancia de dotar de las infraestructuras suficientes para prestar un buen servicio a los usuarios que utilicen los autobuses para sus desplazamientos.

Con fecha 18 de julio de 2006 el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca presenta en esta Dirección General de Transportes solicitud de subvención para la construcción de una parada principal de autobuses.

Examinada la memoria justificativa de la Dirección General de Transportes, con fecha 6 de septiembre de 2006 la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes autoriza la iniciación del correspondiente expediente de subvención excepcional, encomendando su tramitación a la Dirección General de Transportes.

En virtud de lo expuesto, y al considerar necesario disponer en una zona céntrica de una parada principal que dé alojo a los viajeros que utilizan los autobuses interurbanos de la localidad, y teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dado la finalidad pública, el interés local prevalente en la prestación de este servicio, aun cuando tenga carácter interurbano, y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artículo 15.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por importe de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta y cuatro céntimos.

Segundo. El importe de la subvención constituye el 100% del presupuesto estimado, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria: 1.13.00.17.00. 76500.51B.

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 123.345,41 euros, a la firma de la presente Resolución, en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la materialización del pago.

- La segunda aportación, por importe de 41.115,13 euros, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de certificaciones de obra donde se especifiquen los gastos realizados, expedidas por el Arquitecto Municipal y con el conforme del Alcalde. El plazo de ejecución de la actividad se iniciará a partir de la presente Resolución y finalizará con antelación al día 30 de diciembre de 2007.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 16/2005, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca elaborará, dentro del mes siguiente a la recepción y liquidación de la obra, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos que se remitirá a la Dirección General de Transportes para su aprobación. El Interventor del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de que los fondos otorgados han sido destinados a la finalidad para la que fueron concedidos y así se ha recogido en la Contabilidad del Municipio.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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