Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2007

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Consejería de Justicia y Administración Pública

Anuncio de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por el que se notifica la resolución adoptada por la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestima incluir en la base de datos a que alude el artículo 10 del Decreto 1/2001, de 9 de enero, la documentación presentada por don José María Navarro Domínguez, en relación con el mismo, conforme al nuevo plazo abierto por el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don José María Navarro Domínguez de la resolución adoptada por la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestima incluir en la base de datos a que alude el artículo 10 del Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a expresos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años la documentación presentada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia de esta Consejería (C/ Jesús del Gran Poder, 30, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"El Decreto 1/2001, de 9 de enero, en su Sección Segunda, acuerda abrir una convocatoria pública para expresos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses e inferior a tres años en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, a consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

En la Sección 3.ª se regula el procedimiento de tramitación, estableciendo en el artículo 8 la documentación que los solicitantes habrán de presentar, y en el artículo 9, que el Delegado Provincial correspondiente resolverá los desestimientos por falta de subsanación cuando fuera preceptiva, conforme a los previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y elevarán los expedientes con su informe a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, que propondrá la resolución que en cada caso proceda.

El Decreto 333/2003, de 2 de diciembre, en su Disposición Adicional Primera establece un plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo, para la presentación de nuevas solicitudes a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 1/2001, de 9 de enero, siguiendo en cuanto al lugar de presentación, tramitación y resolución lo dispuesto en este último Decreto.

El artículo 10 del Decreto 1/2001 atribuye la competencia para resolver las solicitudes a las que se refiere dicho Decreto, a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en relación con la solicitud presentada por don José M.ª Navarro Domínguez, y en uso de las atribuciones conferidas en el citado artículo 10,

RESUELVO

Desestimar la inclusión en la base de datos a que alude el artículo 10, de la documentación presentada por don José M.ª Navarro Domínguez, por no cumplir los requisitos establecidos en la Sección 2.ª del Decreto 1/2001, de 9 de enero, por cuanto no acredita períodos de privación de libertad efectiva por delitos de los contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Consejera de Justicia y Administración Pública. Fdo.: María José López González."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad de la interposición del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de tres meses desde que apareciesen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de esta resolución.

Sevilla, 15 de febrero de 2007.- La Directora General, María Luisa García Juárez.

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