Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de octubre de 2006, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), para la ampliación del Sector PPT-1 "Centro de Transportes" (Sevilla) (Expte. SE-833/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de octubre de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), para la ampliación del Sector PPT-1 "Centro de Transportes".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), para la ampliación del Sector PPT-1

Centro de Transportes

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de unos terrenos de 32,172 Has. superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, como suelo urbanizable ordenado, ampliando el Sector PPT-1

Centro de Transportes

, clasificado por las Normas Subsidiarias de El Cuervo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto estableciendo que los terrenos objeto de la modificación no son inundables. Además añade que el cauce del Arroyo Arenas es de dominio privado, por lo que no es competente para otorgar autorizaciones en su ámbito, si bien el carácter privado del mismo no autoriza para hacer en él labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio de interés público o tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

b) La Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental ha informado el proyecto en relación a la carretera N- IV y su variante, haciendo las siguientes observaciones:

- Sobre la zona de ampliación objeto de la modificación, se planteaba el trazado de la opción seleccionada resultante del Estudio Informativo de la variante de la N- IV en El Cuervo. Dicho estudio contaba ya con Información Pública aprobada, aunque recurrida por el Ayuntamiento. En la actualidad el Estudio de la autovía A-4 Dos Hermanas-Jerez de la Frontera, en el que se verá incluida la variante de El Cuervo, lleva a replantearse el trazado de ésta. En este nuevo Estudio de la variante se tendrá en cuenta la ampliación de los suelos industriales propuesta por esta Modificación. En relación a lo anterior, se deduce que puede informarse favorablemente la actuación urbanística presentada.

- Deberá incorporarse al proyecto un estudio sobre la accesibilidad a la ampliación de suelo industrial desde el cruce existente en la N-IV, estableciendo, en caso de que fuera necesario, las oportunas modificaciones en el mismo, teniendo en cuenta la nueva demanda a la que va a servir en el futuro.

c) Telefónica España ha informado favorablemente el proyecto, estableciendo que las infraestructuras soporte previstas no son suficientes para la futura instalación de su red pública de comunicaciones electrónicas en el ámbito afectado por el proyecto de referencia.

d) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto sobre la capacidad y condiciones técnicas para la electrificación de los nuevos suelos industriales, estableciendo que no se le han aportado datos suficientes para poder emitir el referido informe.

e) El Consorcio del Huesna ha informado el proyecto en relación a la viabilidad de prestación de los servicios hidráulicos, estableciendo las condiciones para proceder al suministro de agua y saneamiento a los nuevos terrenos que se proponen clasificar.

g) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado favorablemente, a los solos efectos ambientales, la presente Modificación, condicionando la viabilidad de la misma al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Cuervo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto no justifica adecuadamente la necesidad de ampliación del Sector PPT-1, al haber sido clasificados por las Normas Subsidiarias vigentes otros dos sectores de uso global industrial-terciario, el PPT-2 y PPT-3, al otro lado de la carretera N-IV y a la misma altura que el PPT-1, cuyo estado de desarrollo no se menciona en la Modificación. Debe aclararse lo referido anteriormente para justificar que existe una necesidad de uso global industrial y terciario en el municipio.

b) El proyecto no justifica adecuadamente el cumplimiento de las medidas compensatorias establecidas en el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Así, aunque se propone la ampliación del Sistema General Parque

Rocío de la Cámara

en 12.500 m2, que se adscriben al área de reparto que constituye Sector, en base a la documentación gráfica aportada, debe objetarse que el parque objeto de ampliación se encuentra en otro término municipal y no se localizan los 12.500 m2 de suelo que se amplían.

c) En relación a lo establecido en el artículo 10.1.c de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre la necesidad de previsión de sistemas generales, caben hacerse las siguientes observaciones:

- El único sistema general que se propone es el referido en el punto anterior. Este parque, si bien puede servir para justificar el mantenimiento del equilibrio entre los suelos dotacionales y productivos, no cumple la función de garantizar la adecuada integración del Sector en la estructura urbanística municipal al no guardar ninguna física con el Sector.

- Se aportan planos expresivos de las redes de infraestructuras en las que no se distingue entre las infraestructuras que garantizan la conexión con la redes generales existentes y las redes internas del Sector. En este sentido, y teniendo en cuenta los informes aportados de las compañías suministradoras, es necesario implementar las redes generales existentes como infraestructuras de carácter general que deben ser diferenciadas de las de carácter local. Asimismo, deben justificarse de manera diferenciada las características de estas infraestructuras generales y su adecuación a los criterios marcados por las compañías suministradoras, siendo necesario la realización de una valoración económica de las mismas independiente de la de la red interna del Sector.

d) El uso global asignado al Sector no es acorde con la regulación de las condiciones de uso en el mismo. Así, en la ficha urbanística del Sector se establecen dos usos globales diferenciados, el industrial y el terciario, mientras que en las normas urbanísticas se regula únicamente el uso industrial. Debe aclararse si se prevé el uso terciario en el Sector, bien como uso global diferenciado o como uso compatible del industrial. En cualquiera de los dos casos debe completarse la regulación de los usos con la especificación de los posibles usos pormenorizados incluidos en el uso o los usos globales propuestos, así como con la de los usos pormenorizados compatibles con los mismos. Una vez completada la regulación de usos debe evaluarse si procede solicitar el informe a la Consejería competente en materia de comercio sobre la compatibilidad de la ordenación propuesta con el Plan Andaluz de Orientación Comercial, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía, añadida por la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

e) Deberá incorporarse al proyecto un estudio sobre la accesibilidad a la ampliación de suelo industrial que se propone desde el cruce existente en la N-IV, y las necesarias modificaciones a efectuar en el mismo, si fuera necesario, teniendo en cuenta la nueva demanda a la que se va a servir en el futuro; todo ello según lo establecido en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental emitido el 13 de octubre de 2005.

Por otra parte, en relación con el planeamiento superior vigente, y respecto a la estructura general y orgánica del territorio propuesta desde las Normas Subsidiarias debe añadirse que dentro de la ampliación del Sector PPT-1 propuesta se encuentran unos terrenos calificados por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo no urbanizable de especial protección a los recursos hidráulicos, no justificándose en el presente proyecto la innecesariedad de mantener esta calificación.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), para la ampliación del Sector PPT-1

Centro de Transportes

, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 20 de julio de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de noviembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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