Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de octubre de 2006, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sectores PP-T1, PP-R1 y SG (Expte. SE-394/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de octubre de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sectores PP-T1, PP-R1 y SG.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sectores PP-T1, PP-R1 y SG, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto, por una parte, cambiar la clasificación de unos terrenos situados en el norte del núcleo urbano, cuya clasificación actual es suelo no urbanizable Aljarafe, a suelo urbanizable sectorizado, estableciendo un Sector denominado PP-T1 para uso terciario e incluyendo en el mismo un Sistema General de Espacios Libres y un Sistema General para uso docente, y, por otra parte, cambiar la clasificación de unos terrenos situados al este del núcleo urbano, cuya clasificación actual es suelo no urbanizable de protección especial, a suelo urbanizable sectorizado, estableciendo un Sector denominado PP-R1, para uso residencial e incluyendo en el mismo un Sistema General Viario.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, entre otras cuestiones, que los terrenos objeto de esta Modificación no son inundables.

b) La Demarcación de las Carreteras del Estado en Andalucía Occidental informa favorablemente la Modificación del Sector PP-T1 en la zona de afección de la Autopista A-49, estableciendo ciertas consideraciones en lo relativo a la accesibilidad proyectada desde la nueva rotonda que se pretende construir en el acceso desde la Autopista.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que considera viable la actuación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- No se establece la densidad residencial aplicable al Sector PP-R-1.

- La edificabilidad máxima residencial que se establece deberá ser calculada, teniendo en cuenta que se trata de un sector con sistema general incluido.

- Por otra parte, el planeamiento vigente en Huévar del Aljarafe, constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 28 de marzo de 1996, establece en su ordenación de carácter estructural el viario de ronda estructurante, situado al este del núcleo urbano, con la finalidad de encauzar el tráfico producido por dicho núcleo a la autopista Sevilla - Huelva. En esta zona, se establece una banda de protección de 100 m de latitud a lo largo del borde exterior del referido viario de ronda y entre el mismo y el núcleo urbano, clasificando estos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección donde se prohíbe la implantación de usos urbanísticos.

Es en esta zona, al este del núcleo urbano, donde se sitúan los terrenos que la presente Modificación propone clasificar como suelo urbanizable sectorizado, para uso residencial, nuevo Sector PP-R1, modificando la ordenación estructural establecida por el planeamiento vigente, lo cual supera el campo competencial de una Modificación del mismo, siendo, por tanto, materia que debe ser abordable desde su revisión.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sectores PP-T1, PP-R1 y SG, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 23 de mayo de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de noviembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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