Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Vado del Negro, desde el Descansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el límite del término de Villaviciosa de Córdoba", en el término municipal de Córdoba provincia de Córdoba. (VP @1108/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Vado del Negro, desde el descansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el límite del término de Villaviciosa" sita en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 3 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. La vegetación, el paisaje, el entorno de la vía pecuaria, así como el último tramo de bajada hacía el río Guadiato, hacen muy interesante la recuperación de esta vía pecuaria.

Mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 22 de marzo de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 56, de 31 de marzo de 2005.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 151, de 22 de agosto de 2006.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de enero de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Vado del Negro, desde el descansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el límite del término de Villaviciosa", fue clasificada por Orden Ministerial de12 de julio de 1967, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron realizadas las manifestaciones siguientes por parte de los interesados:

Don Patrick Wells y don Francisco Dueñas Crespillo manifiestan que el tramo que discurre por la finca la Alhondiguilla hay que tranquear la alambrada hasta el muro antiguo.

A continuación del río Guadiátor, por el cauce del arroyo existen al menos cuatro alambradas que lo cortan o interrumpen, una de ellas de rombos.

Y el punto tercero al límite de Córdoba con Villaviciosa de Córdoba, existe una alambrada nueva que invade la vía pecuaria y además está rematada por un alambre de espinos.

El expediente que nos ocupa en la actualidad es el de deslinde, en el que se trata de definir los límites de la vía pecuaria. En los planos de la propuesta de deslinde quedan reflejadas las alambradas, así como aquellos elementos que puedan interrumpir o impedir el paso por la vereda.

Una vez aprobada la propuesta de deslinde, se podrá iniciar por parte de la Consejería de Medio Ambiente un expediente de recuperación de esta vía pecuaria, quedando por tanto fuera de lugar la manifestación realizada.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentados alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 7 de diciembre 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Vado del Negro, desde el Descansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el límite del término de Villaviciosa", sita en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.806,9368 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.806,9368 metros, la superficie deslindada es de 100.258,8986 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Vado del Negro", en el tramo que va desde el decansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el final de su recorrido en el t.m. de Villaviciosa, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de desconocido; Ramade, S.L.; Ramade, S.L.; V.P. Núm. 31 Vereda de la Pasada del Pino; Roldán Almoguera, Soledad; Río Guadiato.

Sur: Linda con las parcelas de desconocido; Ramade, S.L.; Ramade, S.L.; V. P. Núm. 31 Vereda de la Pasada del Pino; Roldán Almoguera, Soledad y Ramade, S.L.

Este: Linda con las parcelas de Descansadero Abrevadero de la Fuente de la Parrilla, desconocido; Ramade, S.L.; Ramade, S.L.; V.P. Núm. 31 Vereda de la Pasada del Pino; Roldán Almoguera, Soledad; Río Guadiato.

Oeste: Linda con las parcelas de desconocido; Ramade, S.L.; Ramade, S.L.; V.P. Núm. 31 Vereda de la Pasada del Pino; Roldán Almoguera, Soledad; Río Guadiato.

Segundo tramo

Linderos:

Norte: Linda con el límite de término con Villaviciosa.

Sur: Linda con el Río Guadiato.

Este: Linda con las parcelas de desconocido; Ayuntamiento de Córdoba; Ramade, S.L., y desconocido.

Oeste: Linda con las parcelas de desconocido; Ayuntamiento de Córdoba; Ramade, S.L. y desconocido.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Vado del Negro, desde el Descansadero de la Fuente de la Parrilla hasta el límite del término de Villaviciosa de Córdoba", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba

Descargar PDF