Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cazorla, dimanante del procedimiento verbal núm. 58/06. (PD. 837/2007).

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Procedimiento: Juicio Verbal núm. 58/06.

Demandante: Don Pedro González Bautista.

Procuradora: Sra. Masdemont Cabezuelo.

Letrado: Don Ignacio Amor Sanz.

Demandada: Doña María Cortes Barbera García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

Que en el Juicio Verbal núm. 58/06, seguido ante este Juzgado, a instancia de don Pedro González Bautista y doña Ana María Hidalgo Gómez, contra doña María Cortes Barbera García, en paradero desconocido y declarada en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo, actuando en nombre y representación de don Pedro González Bautista y doña Ana María Hidalgo Gómez, contra doña María Cortes Barbera García, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 15 de febrero de 2005, entre las partes, sobre el local sito en calle primera travesía de La Iruela de Cazorla (Jaén), dejándolo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento que se llevará a cabo el día que la parte actora lo solicite, si el desalojo no se verificase antes de esta fecha, siempre que esta resolución no sea recurrida y que por la parte actora se inste debidamente la ejecución de la Sentencia.

b) La demandada doña María Barbera García deberá abonar a la actora la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450 euros), en concepto de rentas y otras cantidades debidas ya reseñadas, dejadas de abonar por la arrendataria hasta el acto de la vista.

c) Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la misma. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma doña Rosenda Román Tendero, Juez sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Cazorla (Jaén).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Cortes Barbera García, extiendo y firmo la presente en Cazorla a veintidós de febrero de dos mil siete.- La Secretario.

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