Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 831/2005. (PD. 836/2007).

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NIG: 2906942C20050004532.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 831/2005. Negociado: A.

De: Cristisala, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Contra: Don Hanaei Abdel Salam Dajani.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUm. 137/06

En Marbella, a 21 de junio de 2006.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, he visto los presentes autos del Juicio Verbal seguidos con el núm. 831/05, promovidos a instancia de Cristisala, S.L., representada por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García y defendida por el Letrado don José Ignacio Macías Maldonado; contra don Hanaei Abdel Salam Dajani, declarado en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García, en nombre y representación de Cristisala, S.L., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 2004 sobre la vivienda sita en Avenida Ricardo Soriano, 12, Edificio Marqués de Salamanca, 9.º F, 29600, de Marbella, y la plaza de aparcamiento núm. 4, del mismo edificio, y condenando al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. Así mismo, se condena al demandado, don Hanaei Abdel Salam Dajani, a abonar a la demandante la cantidad de 23.100 euros por rentas debidas desde octubre de 2004, hasta la fecha, y el interés legal de 9.900 euros desde la fecha de presentación de la demanda, y las rentas que resulten hasta la ejecución de la sentencia.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga. Conforme a lo establecido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. El abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintisiete de febrero de dos mil siete.- La Secretaria.

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