Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 669/2004. (PD. 803/2007).

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NIG: 0407942C20040002932.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 669/2004. Negociado: CN.

De: Marmore, S.L.

Procuradora: Sra. Alicia Carretero Leseduarte.

Letrado: Sr. Salmerón García, Juan Manuel.

Contra: Don/Doña Gabriel Olivencia Fernández, Enrique Utrera Bastardi, María del Carmen Fuentes Flores, Alejandro Carlos Burckhardt Amat, Amelia Gutiérrez Sagredo y International Investiment Company, S.L.

Procuradores/as: Sr/a. Vizcaíno Martínez, Angel y Nieves Martínez Pérez-Templado.

Letrado/a: Sr/a. Montoya Gázquez Pedro, Salmerón Solbas y Juan S.

EDICTO

Doña Asunción Marín Segura, Secretario de Primera Instancia núm. Tres de los de Roquetas de Mar y su Partido.

Hago saber: Que en el Procedimiento Ordinario de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y falto son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Roquetas de Mar, a 9 de octubre de 2006.

La Sra. doña Eva María Canut Roldán, Juez de Primera Instancia número Tres de Roquetas de Mar y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado, entre partes, de tina como demandante la Entidad Mercantil Marmore, S.L. representado por la Procuradora doña Alicia Carretero Leseduarte y bajo la dirección del Letrado don Salmerón García, Juan Manuel, y de otra como demandados don Gabriel Olivencia Fernández, don Enrique Utrera Bastardi, doña María del Carmen Fuentes Flores, don Alejandro Carlos Burckhardt Amat, doña Amelia Gutiérrez Sagredo, y como demandado Internacional Investiment Company, S.L. que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Marmore, S.L. representada por la Procuradora doña Alicia Carretero Leseduarte y asistida de Letrado don Juan Manuel Salmerón García frente don Gabriel Olivencia Fernández, don Enrique Utrera Bastardi, doña María del Carmen Fuentes Flores, don Alejandro Carlos Burckhardt Amat, doña Amelia Gutiérrez Sagredo, Internacional Investiment Company, S.L., y debo declarar y declaro:

Primero. Que la entidad Marmore, S.L. es propietaria en pleno dominio de los terrenos sitos en Roquetas de Mar, Aguadulce, Paraje Campillo del Moro, en La Retumba, de 9.999,57 metros cuadrados que constituyen la finca registral número 22.376 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar.

Segundo. La nulidad de los contratos y escrituras públicas que los documentan, y que seguidamente se relacionan:

1.º Escritura de Compraventa otorgada el día 16 de junio de 2000, ante el Notario de Almería, don Alberto Agüero de Juan, siendo la número 2.329 de Protocolo; suscrita entre el demandado don Gabriel Olivencia Fernández como comprador y don Enrique Utrera Bastardi como vendedor.

2.º Escritura de Compraventa de fecha de 15 de septiembre de 2000, ante el Notario de Almería, don Alberto Agüero de Juan, siendo la número 3.545 de Protocolo; suscrita entre el demandado don Gabriel Olivencia Fernández como comprador y don Alejandro Burckhardt Amat y doña Amelia Gutiérrez Sagrado como vendedores que actuaban representados por don Alejandro Burckhardt Amat.

3.º Escritura de Compraventa de fecha de 28 de septiembre de 2000, ante el Notario de Almería, don José Luis García Villanueva, siendo la número 2.264 de Protocolo; suscrita entre el demandado don Gabriel Olivencia Fernández como comprador y la entidad demandada Internacional Investiment Company, S.L. como vendedora.

Tercero. La nulidad de las inscripciones y anotaciones registrales causadas por los títulos anteriores, y se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar de las mismas, así como de todas las inscripciones que traigan causa de ellas, que actualmente son las siguientes:

A) Inscripción 1.ª de la finca registral número 39.058 del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar, consistente en la venta realizada por don Enrique Utrera Bastardi a favor de don Gabriel Olivencia Fernández.

B) Inscripción 1.ª de la finca registral número 40.652 del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar, consistente en la venta realizada por don Alejandro Burckhardt Amat y doña Amelia Gutiérrez Sagrado a favor de don Gabriel Olivencia Fernández.

C) Inscripción 1.ª de "Traslado Compra" de la finca registral número 40.579 del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar, consistente en la venta realizada por International Investiment Company, S.L. a favor de don Gabriel Olivencia Fernández.

Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada y sin perjuicio del ejercicio de las acciones que los compradores cuyos contratos y escrituras públicas que los documentan han sido declarados nulos, y cuyas inscripciones y anotaciones en el Registro de la Propiedad han sido canceladas, puedan ejercitar contra los vendedores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la llma Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada International Investiment Company, S.L. se expide la presente, que se insertará en el BOJA y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Roquetas de Mar, a veintidós de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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