Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 15/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante del procedimiento verbal núm. 72/2006. (PD. 851/2007).

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N.I.G.: 0401342C20060000444.

Procedimiento: J. Verbal (N) 72/2006. Negociado: TV.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Doña Carmen Franco Domínguez.

Procuradora: Sra. Guirado Almécija, Noelia.

Contra: Don Jorge David Cuello.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 72/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería a instancia de Carmen Franco Domínguez contra Jorge David Cello sobre Desahucio por Precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm. 165/06

En Almería, a siete de noviembre de dos mil seis, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio verbal núm. 72/06, seguidos a instancia de doña Carmen Franco Domínguez, representada por la Procuradora Sra. Guirado Almécija y asistida de la Letrada Sra. Moya Sánchez, contra don Jorge David Coello, en situación procesal de rebeldía. Sobre juicio de Desahucio por Precario. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Guirado Almécija, en nombre y representación de doña Carmen Franco Domínguez, contra el demandado don Jorge David Coello, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que desaloje la vivienda sita en Almería, C/ Eduardo Pérez, núm. 4 ó 6, planta cuarta, según contrato de compraventa, de fecha 16 de septiembre de 2005, propiedad de la actora, dejándola libre, expedita y vacía, y a disposición de la actora, en el plazo fijado por la ley, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge David Coello, extiendo y firmo la presente en Almería, a diecicho de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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