Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 16/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la estación de autobuses de El Ejido. (PD. 854/2007).

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Con fecha 20 de febrero de 2007, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2006, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

ConceptoTarifas máximas

1. Por entrada o salida de autobuses

con viajeros

1.1. Servicios regulares permanente

de uso general

1.1.1. Cercanías hasta 30 km0,46

1.1.2. Resto1,24

1.2. De los servicios no encuadrados en el

apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio1,95

2. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de la estación

2.1. De servicios regulares permanentes de uso

general:

2.1.1. Viajeros de cercanías hasta 30 km:0,12

2.1.2. Resto de viajeros:0,13

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado

anterior

2.2.1. Cualquier recorrido:0,16

3. Por utilización de los servicios de consigna

automática

Los precios por utilización de los servicios de consigna automática serán los que libremente establezca el concesionario de la Estación siempre que se preste también el servicio de consigna manual.

4. Por utilización de los servicios de consigna manual

- Cada bulto, por día o fracción:

4.1. Bulto de hasta 50 kg0,23

4.2. Bulto mayor de 50 kg0,52

4.3. Por cada día de demora0,97

5. Facturación de equipajes:

5.1 Por cada 10 Kg. o fracción de peso0,51

5.2. Mínimo de percepción1,95

6.Por alquiler de la zona de taquillas.

6.1.Por cada módulo de taquilla194,52

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. de 8 a 22 horas, por cada hora o fracción0,78

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular permanente de uso general desde

las 22 horas a las 8 horas del día siguiente

sin fraccionamiento por razón de tiempo10,17

7.3. Aparcamiento de un autobús que no

preste servicio regular permanente

de viajeros (siempre que la capacidad

de la Estación lo permita) desde

las 22 horas a las 8 horas del

día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado16,95

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 20 de febrero de 2007.- El Director General, Pedro Rueda Cascado.

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