Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 16/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza a la Asociación Ambilamp como sistema integrado de gestión de residuos de lámparas. (PP. 3138/2006).

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Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Andalucía por la Asociación Ambilamp (en adelante Ambilamp), en el que solicita autorización como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Lámparas, basándose en la documentación presentada, así como en el informe técnico favorable del Servicio de Residuos, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. En fecha once de agosto de 2005, Ambilamp ha presentado ante esta Dirección General escrito de solicitud de autorización para la gestión de residuos de Lámparas.

Segundo. A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Tercero. En agosto de 2005 se ha remitido propuesta de autorización a Ambilamp, en la que se detallaban los aspectos a subsanar, al objeto de agilizar la tramitación de las solicitudes y favorecer la puesta en marcha del sistema integrado de gestión.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 8.2 del Real Decreto 208/2005, los sistemas integrados de gestión deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten.

Tercero. Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo, tal y como establece el artículo 8.4 del citado cuerpo legal.

Cuarto. De conformidad con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para otorgar la autorización de los sistemas integrados de gestión, y ello de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 11 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO

Otorgar a Ambilamp la autorización como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Lámparas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Los productores adheridos al sistema integrado de gestión en el momento de la solicitud de la autorización son los recogidos en el Anexo 1 de la documentación que acompaña a la solicitud de autorización.

Segunda. La entidad designada para la gestión del sistema es Ambilamp con domicilio en Madrid, en la C/ Martínez Villergas, 49.

Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 585706, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/2002 y su CIF es el G-84397959.

Tercera. El ámbito territorial de actuación de Ambilamp será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. La entidad designada para la recepción de los residuos de residuos de Lámparas es Ambilamp.

Quinta. En un plazo de nueve meses a partir de la constitución de la fianza, Ambilamp contará con puntos de recogida suficientes para hacer acopio de los residuos de Lámparas en su ámbito territorial de actuación, para lo que deberá dimensionar con anterioridad la necesidad de infraestructuras por provincia, en función a la capacidad de generación de residuos de cada una, distinguiendo entre:

a) Instalaciones municipales.

b) Canal de venta directo, distribuidores, servicios técnicos o de mantenimiento.

Al objeto de optimizar la gestión de los residuos se recomienda la creación de un mecanismo de coordinación entre los diferentes sistemas. En caso de que Ambilamp llegue a acuerdo con otras entidades gestoras para optimizar la recogida de los residuos, presentará en el mismo plazo, un plan conjunto de actuaciones que detalle cómo se va a acometer la recogida en el ámbito de actuación de la presente autorización.

Sexta. Los gestores finales, que asumirán el compromiso de garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de Lámparas puestos a su disposición por Ambilamp, aplicando el principio de proximidad en todas las etapas de la gestión de estos residuos, son los relacionados en el Anexo 5.

La capacidad de tratamiento de los gestores deberá ser tal que les permita atender los compromisos contraídos.

Séptima. Los productores que deseen adherirse al sistema integrado de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión que figura en el Anexo 10 de la solicitud de autorización, comprometiéndose a satisfacer los costes reflejados en este contrato en concepto de gestión de los residuos correspondientes a los aparatos que ponga en el mercado.

Octava. En un período de nueve meses, a partir de la constitución de la fianza, Ambilamp determinará la cantidad de residuos de Lámparas que el sistema prevé recoger, así como los porcentajes estimados de reutilización, reciclado y valorización.

Anualmente y a priori, Ambilamp realizará una estimación de los datos mencionados en el párrafo anterior, referidos al ámbito de actuación de esta autorización, estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento. Semestralmente, llevará a cabo la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, al objeto de subsanar las posibles desviaciones ocurridas.

Antes del 31 de marzo de cada año y referido a su actividad del año anterior Ambilamp remitirá a esta Dirección General informe certificado por un auditor externo que recogerá:

a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado nacional.

b) Estimación mediante extrapolación basada en un criterio común para todas las autonomías de los datos referidos en el apartado anterior para la comunidad autónoma de Andalucía, indicando qué porcentaje procede de hogares particulares y qué no.

c) Cantidades finales de residuos gestionados por categorías de productos y materiales en Andalucía y porcentaje que suponen del total autonómico y del nacional.

d) Media en kilogramos por habitante y año de residuos de residuos de Lámparas procedentes de hogares particulares.

e) Localización geográfica de los puntos de recogida, indicando el porcentaje de residuos recogidos por provincia y según el tipo de infraestructura (punto limpio, distribuidor ... ).

f) Relación de convenios de colaboración firmados, tanto con otros sistemas integrados de gestión, como con los entes locales y diferentes agentes intervinientes en la cadena de distribución y comercialización de residuos de Lámparas.

g) Relación de Recuperadores/reciciadores a los que se ha entregado el material puesto a disposición de Ambilamp en los diferentes puntos de recogida.

h) Aportaciones económicas de Ambilamp en el ámbito de Andalucía.

i) Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por Ambilamp en todo el Estado frente a la situación en Andalucía.

Novena. El sistema se financia a través de la cuota fija de adhesión que satisfacen los productores al incorporarse al mismo y mediante el importe con el que contribuyen las empresas adheridas por cada aparato eléctrico y electrónico (por unidad o por kg) que ponen en el mercado. Con estas aportaciones se sufragará el coste de la recogida selectiva de los residuos conforme a lo recogido en el artículo 7.2 del R.D. 208/2005, así como la elaboración de campañas de sensibilización. Para regular estos aspectos se suscribirá a los nueve meses de la constitución de la fianza un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión autorizados en la Comunidad Autónoma.

Décima. En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, Ambilamp presentará inicialmente una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantia válida en Derecho por valor de 60.000 euros, que será revisada a los nueve meses de su constitución y actualizada para adecuarla al 4% del volumen de negocio, relativo a los residuos gestionados en Andalucía. Esta fianza será revisada en las sucesivas renovaciones de la presente autorización.

Decimoprimera.

a) La presente autorización surtirá efecto a partir de la constitución de la garantía recogida en la Condición Décima de esta autorización.

b) Transcurrido el plazo de nueve meses desde la constitución de la fianza, se revisará el cumplimiento de los condicionantes recogidos en esta Resolución, notificando a los interesados la idoneidad del funcionamiento del sistema integrado de gestión. Si se han cumplido los requisitos exigidos se suscribirá un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión de RAEE's autorizados en el ámbito de aplicación de esta Resolución, que garantice el cumplimiento de unas condiciones mínimas en todo el ámbito territorial de la autorización y a su vez, la puesta en marcha y seguimiento de campañas de comunicación y sensibilización, así como aquellos aspectos que se consideren de interés. En caso contrario se revocará la autorización.

c) La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovable por periodos iguales. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquéllos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.

e) Esta autorización no será transmisible a terceros.

Decimosegunda. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en el Real Decreto 208/2005. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir odisminuirla responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la via administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que acuerdo, mando y firmo en Sevilla, 17 de marzo de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

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