Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 16/03/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Anuncio de 19 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, del acuerdo de reintegro de 19 de febrero de 2007, a don Vidal Villa Cobacho.

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Esta Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2004, concedió a don Vidal Villa Cobacho una subvención de 480

para una Ayuda Individual para Personas Mayores, en la modalidad Prótesis Dental.

A fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrar, se inició expediente de reintegro con fecha 25 de abril de 2006.

HECHOS

En la instrucción del expediente se han determinado hechos probados que don Vidal Villa Cobacho no ha justificado la subvención en el plazo de un mes, previsto en el art. 22 de la Orden anteriormente citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 112.c) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, y el art. 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucia y sus Organismos Autónomos.

En el expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia con fecha 11 de mayo de 2006, y una vez instruido el citado expediente, esta Delegación

RESUELVE

1.º Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación.

2.º Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 480 euros, con adición de 51,54 euros, en concepto de intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención, lo que asciende a una cantidad total de 531,54 euros.

El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción mediante compensación con pagos a su favor.

4.º El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía en el modelo 046 (se adjunta modelo).

Deberá remitir una copia del Documento de ingreso (046) al Servicio de Gestión de Servicios Sociales de esta Delegación Provincial de Córdoba, sito en C/ Sevilla, 14, 14003, de Córdoba.

5.º Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, en base a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en cumplimiento de los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Notifíquese esta Resolución al interesado.

Córdoba, 19 de febrero de 2007.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.

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