Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una Beca de Colaboración a la Investigación.

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En desarrollo los Proyectos de Investigación denominados "Estudio del diseño y uso de medidas de rendimiento en canales de exportación" y "Estudio sobre la Internacionalización del tejido empresarial de la provincia de Sevilla", al amparo del Convenio de Colaboración entre la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) y la Universidad Pablo de Olavide,

Vista la propuesta formulada por don José Manuel Sánchez Vázquez y don Juan Manuel Berbel Pineda, Investigadores Principales del Proyecto de Investigación citado anteriormente,

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad con fecha 31 de enero de 2007,

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar una Beca de Colaboración, (Rf.ª: CTR0706), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La Beca se adscribe al Proyecto de Investigación arriba indicado.

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.05.04.2602 541A 649.14.04 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.: 2006/11097).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 23 de febrero de 2007.- El Vicerrector de Investigación y NN. TT., Eduardo Santero Santurino.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/02/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Objetivos.

Estas becas se destinan a promover la iniciación, la colaboración y la formación básica en investigación científica, técnica y artística de los alumnos de últimos años de titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide que deseen colaborar en el trabajo de investigación que se realiza en un Departamento.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser alumno de una titulación oficial de la Universidad Pablo de Olavide y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estar matriculado en el segundo ciclo de una Licenciatura de la Universidad Pablo de Olavide, teniendo aprobados todos los créditos o asignaturas correspondientes al primer ciclo completo de la citada Licenciatura.

b) Estar matriculado en una Licenciatura de "sólo segundo ciclo". Cualquier circunstancia relativa a la participación, documentación, evaluación, etc., de estos alumnos para la adjudicación de estas Becas, estará relacionada con los estudios previos que les posibilitaron en su día el acceso y la matriculación en la Licenciatura indicada.

c) Estar matriculado en Estudios Conjuntos de la Universidad Pablo de Olavide. En este caso se actuará de la misma forma que en los casos a y b, aplicando al procedimiento de adjudicación las circunstancias referentes a una sola de las titulaciones que cursa el alumno, la cual coincidirá con aquélla en la que la nota media del expediente del interesado sea más elevada.

2.2. Contar con la aceptación de un Profesor que supervise la colaboración y del Director del Departamento al que éste pertenece. El supervisor del trabajo deberá ser un Profesor de la U.P.O., a tiempo completo, con título de Doctor y que pertenezca a un Grupo de Investigación catalogado en esta Universidad y que cuente con financiación propia.

3. Dotación de la Beca.

3.1. La dotación económica de la Beca será la especificada en el Anexo II.

3.2. El pago de la beca se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del becario/a al Centro, Departamento, Grupo de Investigación o Proyecto de Investigación asignado (lo que en adelante denominaremos: destino).

3.3. La Beca incluirá Seguro de Asistencia, Accidentes Individual o ambos.

4. Duración de la Beca.

4.1. La duración de la beca será la especificada en el Anexo II. La prórroga, cuya Resolución favorable estará condicionada a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria, se solicitará con una antelación mínima de diez días naturales al plazo de finalización del periodo de la beca y sólo podrá acordarse mediante informe justificativo del Investigador Principal del Proyecto de Investigación, Director de la Beca y de la labor investigadora en la que colabora el/la becario/a.

4.2. La beca podrá interrumpirse por un periodo de tiempo razonable mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, acompañada del informe del Director de la Beca. Sólo en aquellos casos de maternidad o en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

4.3. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio, contrato, grupo o proyecto de investigación para el que se concede.

5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

5.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos, Centros, etc., receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).

5.4. En el caso de becas a tiempo parcial, el Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías podrá autorizar actuaciones compartidas con otros proyectos o contratos de investigación, siempre que se garantice una dedicación mínima a las actividades de la beca no inferior al 50% de la jornada habitual y que la retribución íntegra de la beca se reduzca en el mismo porcentaje que la jornada.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El comienzo del disfrute de la Beca se corresponderá con el momento de incorporación del becario/a al destino asignado; la incorporación deberá realizarla el beneficiario dentro del plazo que se señale para ello en la resolución de adjudicación de la Beca, entendiéndose la no-incorporación en el plazo señalado como renuncia a la misma.

6.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

6.3. El/la becario/a realizará su labor en el destino para el que se le adjudicó la beca, implicando la aceptación de ésta por parte del beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por el Director de la Beca en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su labor, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

6.4. En caso de renuncia o baja del becario/a, el Director de la Beca podrá proponer su sustitución de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; la nueva beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore a su destino.

7. Solicitudes.

7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax (al número 954 349 204) o telegrama.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada o cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

7.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de adjudicación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

8. Admisión de candidatos.

8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

8.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

8.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Selección de las solicitudes.

9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les adjudican las becas, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de adjudicación de la/s beca/s a favor de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

10.1. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil de la Beca. En caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.

- El miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación de los Becarios de Investigación. En caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.

- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

10.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto de la Beca.

- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los becarios/as.

11. Criterios de Selección.

11.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de la Beca establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de cuatro (4) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades del proyecto de investigación al que se adscribe la beca: valorada hasta un máximo de tres (3) puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo estima conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista que versará y estará directamente relacionada con los contenidos de la investigación en curso. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos.

11.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil de la Beca establecidos en el Anexo II.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de adjudicación de la/s beca/s al Excmo. y Mgfco. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de Becas: 1.

Referencia de la Convocatoria: CTR0706.

Proyectos de Investigación:

- "Estudio sobre la internacionalización del tejido empresarial de la provincia de Sevilla".

- "Estudio del diseño y uso de medidas de rendimiento en canales de exportación".

Investigadores Principales: Don José Manuel Sánchez Vázquez y Juan Manuel Barbel Pineda.

Representante en la Comisión Evaluadora: Doña Concepción Alvarez-Dardet Espejo.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Alumno de la Universidad Pablo de Olavide.

- Haber completado el equivalente a un primer ciclo de Licenciatura.

Perfil de la Beca:

- Beca de Colaboración en proyectos de investigación de la Cátedra Extenda del Departamento de Dirección de Empresas.

Condiciones de la Beca:

- Retribución mensual íntegra: 300 euros.

- Horas semanales: 20 horas semanales.

- Duración: Hasta 31 de diciembre de 2007.

- Seguro de Accidentes Individual.

Otros méritos a valorar:

- Permiso de conducir B. Vehículo propio.

- Conocimientos de Marketing y Control de Gestión.

- Conocimientos de informática: nivel avanzado en MS-Office.

- Conocimientos de idioma inglés: nivel intermedio.

Ver solicitud en páginas 42 a 44 del BOJA núm. 99,

de 25.5.2006

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