Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, categoría Monumento, del Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para instruir dichos procedimientos.

II. El Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva, importante ejemplo de arquitectura industrial de la segunda mitad del siglo XIX, es parte fundamental del paisaje urbano de la ciudad y elemento esencial para la comprensión de su desarrollo urbanístico, así como de su historia económica y social. La compra de las explotaciones mineras por la Río Tinto Company Limited (RTC) en 1873 y su implantación en Huelva supuso un cambio trascendental para la provincia onubense: activó su desarrollo y especialmente el de su capital, que pasó de ser un pueblo pesquero a convertirse en la capital mundial de la exportación del mineral de cobre. El muelle, a lo largo de sus años de historia, ha condicionado la zona Sur de la capital onubense, marcando con su imagen la entrada al puerto de Huelva, convirtiéndose en un emblema de la ciudad y testigo de su desarrollo industrial a lo largo de los siglos XIX y XX.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Monumento, del Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación con carácter específico, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del bien y su entorno".

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Huelva que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Sexto. Ordenar la aplicación provisional de las Instrucciones Particulares contenidas en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez

ANEXO

I. DESCRIPCION Y DATOS HISTORICOS

El Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva, es obra de los ingenieros ingleses George B. Bruce, Thomas Gibson y Martín Ridley (1874-1876). Se encuentra situado en el extremo Suroccidental de la ciudad, al Sur del Muelle de Levante, parte sobre el Odiel (unos 500 metros) y parte sobre tierra. Constituye el punto final del trazado del ferrocarril que desde las minas de Riotinto transportaba el mineral hasta Huelva. Se construyó sobre terrenos rellenados, en la marisma, por la compañía minera junto al estero de las Metas y sobre el río Odiel. Tipológicamente es un ejemplo de arquitectura o ingeniería industrial y, concretamente, un muelle ferroviario de usos múltiples. Su principal utilidad, que justificó su construcción, fue la de ser cargadero de mineral de cobre, y para ello adoptó el avanzado sistema de embarque por gravedad, pero, además, fue muelle de mercancías posibilitando la carga y descarga de las mismas mediante grúas.

La planta del muelle de Riotinto en Huelva se desarrolla a lo largo de más de 1.000 metros de longitud, gran parte de los mismos sobre tierra y, el resto, sobre el río Odiel. Prolonga la línea férrea de Riotinto desde la estación de la Compañía en Huelva y enlaza con la estación de MZA, actual de RENFE. Desde la primera estación partía un tramo de 238 metros sobre un terraplén de tierra con vía única cimentada sobre hormigón y ladrillo; a continuación, durante 225 metros, se elevaba sobre un viaducto de madera sobre pórticos pareados. A partir de este punto se alza sobre grupos de dobles hileras de cuatro pilares de fundición (30 grupos o 60 hileras de cuatro pilares). Al adentrarse en el río se mantiene unos 200 metros en dirección ortogonal a la orilla para formar después una amplia curva de 200 metros de radio y culminar en un nuevo tramo recto orientado en el sentido de la corriente y las mareas (unos 170 metros). En total este tramo metálico tenía 577,6 m (en 1974 se destruyeron unos 50 metros del mismo). Sobre este tramo recto final se situaba hasta 1990 el embarcadero de madera con estructura separada de la metálica y una longitud aproximada de 200 metros.

El muelle cuenta con diferentes secciones en su recorrido y una anchura máxima de 17 metros en las plataformas del embarcadero de madera de su extremo. Según el punto de su recorrido existían una, dos o tres vías férreas en sus distintos niveles. La primera parte elevada del muelle, aún en tierra, está realizada por completo en madera con pies derechos y vigas de gran sección arriostradas diagonalmente formando pórticos que se agrupan de dos en dos (veinte pares, siete de ellos de mayor anchura con tres vanos). Sobre las jácenas de estos pórticos descansan zapatas y durmientes que reciben la carga de las largas vigas longitudinales; sobre estas últimas apoyaban los raíles y se clavaba la tablazón del firme que a su vez se cubría con balasto. Existen numerosos ángulos y pletinas metálicos de unión de los diferentes elementos estructurales de madera y algunos tirantes, vigas y pilares metálicos añadidos en diferentes momentos para reparar y reforzar zonas de este tramo.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

En la inscripción en el CGPHA, con carácter específico, como Monumento, del Muelle o Cargadero de Mineral de Riotinto, se consideran partes integrantes la totalidad del muelle en su doble estructura lignaria y metálica.

El Muelle tiene una longitud aproximada de 652 metros y está dividido en dos tramos separados por la Avenida Francisco Montenegro. El tramo 1 discurre en su totalidad por tierra, está constituido por un tramo metálico, otro de madera y, por último, por un terraplén; mientras que la mayoría del tramo 2 lo hace por la Ría de Huelva.

La delimitación de ambos tramos queda recogida en la cartografía y en el listado de coordenadas que se adjunta.

III. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO AFECTADO

La delimitación del entorno de protección del Muelle Cargadero de Mineral de la Compañía de Riotinto comienza en el punto identificado en el plano como "A" (X 149686,599; Y 4130480,359), frente de fachada de la parcela 01 de la manzana 19518 (estación del ferrocarril). Desde este punto, siguiendo el sentido de la agujas del reloj, la delimitación toma dirección sur atravesando la parcela antes citada hasta llegar al punto "B" situado en la parcela 01 de la manzana 22510 (X 149703,476; Y 4130353,235). Desde este punto la línea toma dirección dominante oeste adentrándose en el espacio destinado actualmente a recinto ferial, parcela 00074 del polígono 007, hasta llegar al punto identificado en el plano como "C" (X 149318,454; Y 4130261,927). Desde este último punto la línea toma dirección suroeste por la última parcela citada y cruza la Avenida Francisco Montenegro hasta llegar al punto "D" (X 149141,996; Y 4129989,617), límite entre la zona emergida y la lámina de agua de la Ría de Huelva. La línea continúa con dirección suroeste por la lámina de agua hasta llegar al punto "E" (X 148972,780; Y 4129884,002). Sigue la línea con dirección oeste, dejando el Muelle al norte hasta el punto "F" (X 148857,884; Y 4129891,300). Desde aquí la delimitación toma dirección norte y noreste, estableciéndose un margen equidistante con el perfil del Muelle hasta llegar al punto "G" (X 148971,666; Y 4130275,961), donde la delimitación abandona la lámina de agua para adentrarse en tierra a través del Muelle de Levante. La delimitación continúa por el citado Muelle de Levante, coincidiendo con el límite entre los polígonos catastrales 009 y 016 hasta llegar al punto "H" (X 148932,746; Y 4130418,744). La delimitación continúa con dirección este y sur, coincidiendo con el límite norte y, parcialmente, con el este de la parcela 01 de la manzana 12555 hasta llegar al punto "I" (X 149016,908; Y 4130407,584). La delimitación continúa con dirección este, cruza la Avenida de Méjico, para continuar por la calle Leandro Muñoz "Pepe Pirfo" por el límite norte de las parcelas 01 y 02 de la manzana 13507. Cruza la Avenida Tomás Domínguez hasta llegar a la calle Juan Castro González, coincidiendo con los límites de la parcela 02 de la manzana 13494, parcela 03 de la manzana 13494 y parcela 01 de la manzana 14493, para llegar a la calle Adolfo Suárez a la altura del vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 15501, punto "J" en el plano (X 149279,398; Y 4130353,681). Continúa por la calle Adolfo Suárez, por el frente de fachada de las manzanas 15501 y 15509 hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 19518. Continúa con dirección noreste por el límite de la citada parcela, frente de fachada por la prolongación de la calle Adolfo Suárez, hasta llegar al límite sur de las parcelas 03 y 02 de la manzana 18518, límite que recorre en toda su longitud, para proseguir por el lindero de la parcela 01 de la manzana 19518 hasta llegar al punto "A" (X 149686,599; Y 4130480,359), punto de inicio de esta delimitación.

Lista de coordenadas de los puntos citados en esta delimitación y dibujados en el plano.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84)

Lista de coordenadas totales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 87)

Dentro de la delimitación del entorno se incluyen las siguientes parcelas y viarios:

Manzana 12555

- Parcela 01 (Avenida de Méjico, s/n).

Manzana 13507

- Parcela 01 (Avenida de la Ría, núm. 10).

- Parcela 02 (Calle Leandro Muñoz "Pepe Pirfo" , núm. 1).

Manzana 13494

- Parcela 01 (Avenida de la Ría, núm. 13).

- Parcela 02 (Avenida de la Ría, núm. 11).

- Parcela 03 (Calle Antonio Borrero Chamaco, núm. 8).

- Parcela 04 (sin dirección según la Oficina Virtual del Catastro).

Manzana 14493

- Parcela 01 (Calle Antonio Borrero Chamaco, núm. 3).

Manzana 16501

- Parcela 01 (Calle Adolfo Suárez, núm. 10).

Manzana 19518

- Parcela 01 (Avenida de Italia, núm.36) (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

Manzana 22510

- Parcela 01 (sin dirección según la Oficina Virtual del Catastro) (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

Polígono 07

- Parcela 73 (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Parcela 74 (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Avenida de Méjico (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Muelle de Levante (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Avenida de la Ría (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Calle Antonio Borrero Chamaco (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

- Calle Adolfo Suárez. Completa y prolongación de la misma hasta el vértice más occidental de la parcela 01 de la manzana 19518.

- Avenida Francisco Montenegro (parcialmente, tal y como aparece en el plano que se adjunta).

IV. INSTRUCCIONES PARTICULARES

En virtud del artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en adelante Ley 1/1991 PHA, "la inscripción específica de un bien en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, llevará aparejado el establecimiento de las instrucciones particulares que concreten para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse para los mismos las obligaciones generales previstas en esta Ley para los propietarios o poseedores de bienes catalogados".

En el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en adelante Reglamento PFPHA, se establece en el Título I, Capítulo 2, artículo 16, el contenido de las instrucciones particulares que concreten las obligaciones de los propietarios de bienes objeto de inscripción específica y de su entorno.

A. Condicionantes Previos a la Intervención en el Bien Catalogado o en los Inmuebles de su Entorno.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Muelle de Cargadero de Mineral, objeto de la inscripción específica en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, en adelante CGPHA, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Deberán asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como el estudio por los investigadores acreditados por la misma.

En virtud del artículo 33 de la Ley 1/1991, PHA, será necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares, o la propia Administración, deseen llevar a cabo en el propio bien objeto de la inscripción específica en el CGPHA, Muelle Cargadero de Mineral, o en cualquier otro ubicado en el interior de la delimitación del entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o modificaciones en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. La concesión de autorización por parte de la Consejería de Cultura, será requisito previo indispensable para el otorgamiento de licencia municipal.

En virtud del artículo 45 del Reglamento PFPHA, los promotores de obras o modificaciones sometidas a autorización con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores, incluirán la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 47 del mismo, entre la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal.

Para actuaciones en el propio bien objeto de la inscripción específica, la solicitud de autorización se acompañará del correspondiente Proyecto de Conservación, redactado con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de PHA.

Para actuaciones en los bienes ubicados en el entorno delimitado, dicha solicitud vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria, exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar.

La Consejería de Cultura dispondrá de un plazo de tres meses contado a partir de la recepción de la documentación completa referida en los párrafos anteriores, para pronunciarse sobre la solicitud de autorización. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.

B. Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

Sobre el bien objeto de inscripción específica se permitirán obras de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor de los elementos constituyentes del Muelle Cargadero de Mineral, previa aportación del proyecto correspondiente, tal como se contempla en el apartado anterior. Para la concesión de la autorización se valorará la adecuación de la actuación a los valores inherentes al bien y su entorno.

En relación a las actuaciones que se pretendan realizar en el entorno delimitado del Muelle Cargadero, las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración el impacto visual de la construcción proyectada en relación al propio bien, objeto de inscripción específica en el CGPHA, así como la mejora en el registro y visualización del mismo, evitando la ubicación en este espacio de volúmenes de excesivo desarrollo en planta o altura.

Por lo expuesto anteriormente, se deberá limitar en la mayor medida posible, el desarrollo de edificabilidad en el entorno cercano del Muelle Cargadero de Mineral, ubicando el consumo de ésta en otras zonas menos sensibles, y manteniendo una separación adecuada al mismo. Se deberá garantizar asimismo la adecuación de la solución formal, materiales y demás parámetros definidores de la actuación, de cara a la integración con el Muelle y su entorno.

En relación a las infraestructuras o instalaciones, se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación visual en el entorno del Muelle Cargadero de Mineral. En los proyectos que se redacten sobre los espacios públicos contenidos en el entorno del monumento se incluirá la instalación subterránea de la red de energía eléctrica o de cualquier otro tendido. De igual forma en todas las obras que afecten a fachadas, se dispondrán las canalizaciones necesarias para la ocultación de las instalaciones que existan sobre las mismas. En relación al mobiliario urbano, las soluciones proyectadas deberán garantizar su adecuación tanto formal como en relación a los materiales y acabados, al bien objeto de inscripción y su entorno.

Además de los condicionantes que se exponen en el resto de apartados, la Consejería de Cultura podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la actuación proyectada. Igualmente se podrán establecer criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento.

C. Tipos de obras y actuaciones sobre el monumento o su entorno, en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Dadas las características del bien objeto de inscripción específica, será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura para cualquier actuación que se pretenda realizar sobre el mismo.

En relación a las actuaciones en el entorno, no será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura para aquellas actuaciones de normal mantenimiento, que no supongan modificación respecto a las condiciones iniciales y que por sus características no presenten incidencia patrimonial.

D. Tipos de obras y actuaciones sobre el monumento o su entorno, en las que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación.

Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de licencia municipal, que hubieran de realizarse en el entorno, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución. Las actuaciones privadas no sujetas a autorización administrativa, exigirán la presentación de una memoria en la que se describan sus características y se identifique su localización precisa.

La Consejería de Cultura podrá solicitar documentación complementaria y dispondrá de dos meses, a partir de la recepción de ésta, para proceder al otorgamiento o denegación de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin mediar pronunciamiento expreso, se entenderá que el mismo se ha producido en sentido positivo.

E. Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Se deberá impedir, dentro del ámbito delimitado del bien y su entorno, el vertido de basuras y escombros, que provocarían la contaminación ambiental y paisajística del mismo.

En este mismo sentido, y tal como se expresó anteriormente, se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación visual del Muelle Cargadero, originada por la disposición inadecuada de mobiliario urbano, infraestructuras o instalaciones urbanas.

F. Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se especifica ninguna técnica de análisis concreta, dada la singularidad del bien, pero en todo caso el estudio del mismo deberá garantizar su seguridad e integridad. La utilización de técnicas, que puedan implicar riesgos para el bien objeto de inscripción específica, deberá ser autorizada expresamente por el titular del bien y la Consejería de Cultura.

G. Determinaciones de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Dadas las características del bien, no se considera de aplicación en este caso.

H. Régimen de Investigación aplicable al bien catalogado y a los Inmuebles incluidos en el entorno.

Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores del bien deberán acogerse al siguiente régimen:

En los casos en los que las investigaciones no alteren el bien o su entorno, notificarán a la Consejería de Cultura las propuestas de proyectos de investigación, la cual emitirá informe en el plazo de 30 días.

En las actuaciones de investigación que puedan, de algún modo, significar una afección sobre el bien objeto de inscripción específica, se deberá solicitar preceptivamente la autorización de la Consejería de Cultura.

Debe permitirse al técnico avalado por la Administración, el acceso y registro de aquellos elementos integrantes del bien, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados por la Ley 1/1991, PHA y su desarrollo reglamentario.

I. Señalamiento de los Inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de Inscripción, a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

En este caso no se considera ningún bien inmueble susceptible de aplicación del derecho de tanteo y retracto en el entorno del bien objeto de inscripción.

J. Cualquier otra Determinación consecuencia de los Deberes de Conservación, Mantenimiento y Custodia que se considere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman la zona de delimitación del bien estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, así como mantener informada a la Consejería de Cultura de cualquier cambio que afecte o altere el bien objeto de inscripción.

Asimismo tendrán obligación de informar a la Delegación Provincial de Cultura de Huelva y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, si se tiene conocimiento que sobre el Muelle o su entorno se producen actos vandálicos.

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