Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 589/2006.

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NIG: 0401342C20060004246.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 589/2006. Negociado: CA.

De: Doña Lorena Estupiñan Aparicio.

Procuradora: Sra. Eva María Guzmán Martínez.

Letrada: Sra. María Isabel Moya Montáñez.

Contra: Don Eliz Clever Ugalde García y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 589/2006 seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de doña Lorena Estupiñan Aparicio contra don Eliz Clever Ugalde García y Ministerio Fiscal sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia núm. 40/07

En Almería a treinta de enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª Del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 589/2006, a instancia de doña Lorena Estupiñan Aparicio, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez y asistida por la Letrado Sra. Moya Montáñez, contra don Eliz Clever Ugalde García, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:"

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Lorena Estupiñan Aparicio representada por la procuradora Sra. Guzmán Martínez, frente a don Eliz Clever Ugalbe García, incomporecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5 de julio de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las adoptadas con carácter provisional por este Juzgado en resolución dictada en fecha veintiséis de octubre del pasado año en el expediente seguido bajo el núm. 670/06, con la variación introducida respecto al lugar de recogida y entrega de las menores, recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Eliz Clever Ugalde Garcia extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiuno de febrero de dos mil siete.- El Secretario.

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