Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de Colaboración entre la Consejería y la Universidad de Málaga para la realización de estudios sobre el análisis del empleo en el Sector Público de Andalucía y del mercado de trabajo en la Hostelería Andaluza.

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Con fecha 1 de septiembre de 2006 tuvo lugar la firma de los Convenios de Colaboración entre el titular de la Consejería de Empleo y la Excma. Magnífica Rectora de la Universidad de Málaga para la realización de estudios sobre el análisis del empleo en el Sector Público de Andalucía y del mercado de trabajo en la Hostelería andaluza.

Y advertida la necesidad de publicar en los Boletines Oficiales del Estado y de esta Comunidad Autónoma el contenido de los Convenios de Colaboración en virtud del artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al efecto de su mera difusión,

RESUELVO

Primero. Adjuntar copia literal del contenido de cada uno de los Convenios de Colaboración celebrados en forma de anexos de la presente Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación íntegra, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente Resolución administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO SOBRE EL ANALISIS DEL EMPLEO EN EL SECTOR PUBLICO DE ANDALUCIA

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores BOJA núm. 91), en relación con el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo.

De otra parte, la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, doña Adelaida de la Calle Martín, con nombramiento publicado por Decreto 370/2003, de 30 de diciembre (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004).

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. 1. Que la Consejería de Empleo, como organismo al que le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de contenido laboral que se ejecuten, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se plantea la necesidad de efectuar un estudio sobre el empleo público en Andalucía.

2. Que la Universidad de Málaga es un centro público de estudio e investigación, y que concretamente en su Departamento de Economía Aplicada (Hacienda Pública) cuenta con personal técnico altamente cualificado para la realización de las labores que son objeto del presente Convenio.

Segundo: Que en atención a las anteriores circunstancias, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la realización de un estudio sobre el empleo público en Andalucía. El citado estudio comprenderá los siguientes objetivos generales:

a) Cuantificar el empleo público en las diversas Administraciones Públicas y en los diversos Organismos de la Junta de Andalucía.

b) Analizar su evolución en los últimos años.

c) Diseñar medidas e instrumentos que permitan evaluar la eficiencia con la que se emplea este factor productivo, comenzando por la comparación del número de efectivos con alguna medida que se considere representativa del output de las diversas Administraciones. Asimismo se procurará poner en relación el número de efectivos de cada Organismo con el peso de su capítulo de gastos de personal respectivo.

d) Avanzar, en la medida en que los datos estadísticos lo permitan, en el estudio de la estructura del empleo público, en especial en la Junta de Andalucía, por niveles de formación, sexo, carácter temporal o fijo, así como su distribución provincial.

e) Evaluar las ventajas relativas de una posible gestión indirecta de algunos servicios públicos, que son competencia de las Comunidades Autónomas, mediante diversas formulas de contratación externa, frente a la tradicional y predominante gestión directa de los mismos.

Segunda. 1. Para la realización del trabajo objeto del presente convenio se constituirá un equipo formado por los profesores del Departamento antes mencionado de la Universidad de Málaga, don José Sánchez Maldonado (Director del Estudio), don J. Salvador Gómez Sala, doña Carmina Ordoñez de Haro, doña Carmen Molina Garrido, don Carlos Rivas Sánchez y doña Mercedes Moreno Domínguez, los cuales se comprometen a finalizar este trabajo en el plazo que se fija en el presente Convenio.

2. Es responsabilidad de la Universidad de Málaga aportar los medios, el personal y la infraestructura necesaria para la realización del objeto del presente Convenio.

Tercera. 1. Para la coordinación y seguimiento de los trabajos que son objeto del presente Convenio, se constituirá un Grupo Técnico, compuesto por un representante de la Consejería de Empleo, que actuará como Director de los trabajos por parte de la misma, y el Director de la investigación por parte de la Universidad de Málaga. El representante de la Consejería de Empleo en el Grupo Técnico será el Jefe del Servicio de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Planificación, don Norberto Sanfrutos Velásquez.

2. El director de investigación deberá responder a las demandas específicas del representante de la Consejería de Empleo, en los plazos que le sean precisados, tener en cuenta sus observaciones y recomendaciones e informar sobre la marcha de los trabajos cuando sea solicitado.

Cuarta. 1. Los resultados finales de los estudios o informes serán presentados por escrito, en soporte magnético y redactados en español.

2. Los estudios o informes deberán estar disponibles, a todos los efectos, en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de suscripción del presente documento.

Quinta. La Universidad de Málaga se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por la Junta de Andalucía y los organismos o entidades participantes en el proyecto.

Sexta. 1. Los resultados de los trabajos pertenecerán en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados de los trabajos, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los cuales existe ya un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecerán en la parte correspondiente, previamente pactada según los artículos 43, 45 y 48 del Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. La Consejería de Empleo se compromete a abonar a la Universidad de Málaga para la financiación de los trabajos que son objeto del presente Convenio la cantidad de treinta mil euros (30.000,00

), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.14.00.01.00.609.00.32.H.0 y 3.1.14.00.01.00.609.00.32H.8.2007, respectivamente.

Octava. La Consejería de Empleo hará efectiva la cantidad estipulada en la cláusula anterior, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Universidad de Málaga "Cursos, Contratos y Convenios" núm. 2103-0146-90-0030028643 de la Oficina Principal de Unicaja, sita en Plaza de la Marina, núm. 3 de Málaga, especificando que, corresponde al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Universidad de Málaga para la realización de un estudio sobre el análisis del empleo en el Sector Público de Andalucía.

El abono se realizará en la forma siguiente:

- El 10% del importe de la primera anualidad del presente Convenio, a la firma del mismo, consistente en 1.500,00

- El 45% del importe total, consistente en 13.500,00

, se abonará dentro del año 2006.

- El 50% restante, una vez que el Director de los trabajos, a que hace referencia la cláusula tercera, dé conformidad de adecuación de cada uno de los trabajos que son objeto del presente Convenio.

Esta recepción de conformidad servirá de justificación única y definitiva del empleo de las cantidades abonadas con motivo del presente Convenio.

Novena. Las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambos Organismos, para lo que se constituirá un órgano mixto de vigilancia y control, integrado por los responsables del presente convenio, el Dr. don J. Salvador Gómez Salas, por parte de la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Economía Aplicada (Hacienda Pública) y de don Norberto Sanfrutos Velázquez, Jefe de Servicio de Seguimiento y Evaluación, por parte de la Consejería de Empleo.

En caso de desacuerdo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dieciocho meses.

Undécima. Son causas de resolución del presente Convenio:

- La ejecución de conformidad de los trabajos contemplados en el mismo.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución del Convenio conllevará la valoración por el Grupo Técnico de los trabajos realizados y de los pagos ejecutados, efectuándose la liquidación final, y procediéndose, según corresponda, al pago o reintegro de la diferencia resultante.

Duodécima. El presente Convenio de Colaboración se regula por sus normas especiales y se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad en los términos del presente Convenio firman ambas partes en el lugar y fecha citados en el encabezamiento,

El Consejero de Empleo, La Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga,

Fdo.: Antonio Fernández García Fdo.: Adelaida de la Calle Martín

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO SOBRE EL ANALISIS DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA HOSTELERIA ANDALUZA

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores BOJA núm. 91), en relación con el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo.

De otra parte, la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, doña Adelaida de la Calle Martín, con nombramiento publicado por Decreto 370/2003, de 30 de diciembre (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. 1. Que la Consejería de Empleo, como organismo al que le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de contenido laboral, que se ejecuten, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se plantea la necesidad de efectuar un estudio sobre el mercado de trabajo en la hostelería andaluza.

2. Que la Universidad de Málaga es un centro público de estudio e investigación, y que concretamente en su Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica) cuenta con personal técnico altamente cualificado para la realización de las labores que son objeto del presente Convenio.

Segundo. Que en atención a las anteriores circunstancias, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la realización de un estudio sobre "Análisis del mercado de trabajo en la hostelería andaluza". El citado estudio comprenderá las fases y contenidos consignados en la memoria del proyecto (se adjunta como Anexo I de este documento).

Segunda. 1. La elaboración de los trabajos mencionados en la cláusula anterior la efectuará la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica), estando la dirección de la investigación a cargo del Dr. don Andrés Marchante Mera.

2. Es responsabilidad de la Universidad de Málaga aportar los medios, el personal y la infraestructura necesaria para la realización del objeto del presente Convenio.

Tercera. 1. Para la coordinación y seguimiento de los trabajos que son objeto del presente Convenio, se constituirá un Grupo Técnico, compuesto por don Norberto Sanfrutos Velázquez, que actuará como Director de los trabajos por parte de la Consejería de Empleo y el Director de la investigación por parte de la Universidad de Málaga.

2. El director de investigación deberá responder a las demandas específicas del representante de la Consejería Empleo, en los plazos que le sean precisados, tener en cuenta sus observaciones y recomendaciones e informar sobre la marcha de los trabajos cuando sea solicitado.

Cuarta. 1. Los resultados finales de los estudios o informes serán presentados por escrito, en soporte magnético y redactados en español.

2. Los estudios o informes deberán estar disponibles, a todos los efectos, en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de suscripción del presente documento.

Quinta. La Universidad de Málaga se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por la Junta de Andalucía y los organismos o entidades participantes en el proyecto.

Sexta. 1. Los resultados de los trabajos pertenecerá en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados de los trabajos, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los cuales existe ya un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecerá en la parte correspondiente, previamente pactada según los artículos 43, 45 y 48 del Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. La Consejería de Empleo se compromete a abonar a la Universidad de Málaga para la financiación de los trabajos que son objeto del presente Convenio la cantidad de treinta mil euros, IVA incluido (30.000,00

), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.14.00.01.609.00.32H.0 y 3.1.14.00.01.00.609.00.32H.8.2007, respectivamente.

Octava. La Consejería de Empleo hará efectiva la cantidad estipulada en la cláusula anterior, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Universidad de Málaga "Cursos, Contratos y Convenios núm. 2103-0146-90-0030028643 de la Oficina Principal de Unicaja, sita en la Plaza de la Marina, núm. 3, de Málaga, especificando que, corresponde al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Universidad de Málaga para la realización de un estudio sobre el análisis del mercado de trabajo en la hostelería andaluza.

El abono se realizará de la siguiente forma:

- Un primer pago de un 10% del importe de la primera anualidad del presente Convenio a la firma del mismo, consistente en 900,00

- Un segundo pago de 8.100,00

del importe del presente Convenio, previa entrega de una memoria de los trabajos efectuados a mitad del plazo de realización del estudio.

- Un tercer y último pago durante 2007, de 21.000,00

, a la entrega definitiva del estudio.

Novena Las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambos Organismos, para lo que se constituirá un órgano mixto de vigilancia y control, integrado por los responsables del presente convenio el Dr. don Andrés Marchante Mera, por parte de la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica) y de don Norberto Sanfrutos Velázquez, Jefe de Servicio de Seguimiento y Evaluación, por parte de la Consejería de Empleo.

En caso de desacuerdos, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dieciocho meses.

Undécima. Son causas de resolución del presente Convenio:

- La ejecución de conformidad de los trabajos contemplados en el mismo.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución del Convenio conllevará la valoración por el Grupo Técnico de los trabajos realizados y de los pagos ejecutados, efectuándose la liquidación final, y procediéndose, según corresponda, al pago o reintegro de la diferencia resultante.

Duodécima. El presente Convenio de Colaboración se regula por sus normas especiales y se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad en los términos del presente Convenio firman ambas partes en el lugar y fecha citados en el encabezamiento,

El Consejero de Empleo, La Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga,

Fdo.: Antonio Fernández García Fdo.: Adelaida de la Calle Martín

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