Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 79/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, viene a delimitar la organización administrativa de la Consejería y las competencias de los centros directivos en que se estructura.

Considerando que los cambios producidos en las acciones e intervención pública en materia de agricultura y ganadería han evolucionado hacia una concepción más amplia y englobadora del mundo rural. De hecho, la última reforma comunitaria de la política agrícola común ha introducido con mayor intensidad una política común de desarrollo rural que la acompañe y sirva de complemento a otros instrumentos, teniendo en cuenta las características especiales de la actividad agraria que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias.

Al hilo de ello cabe indicar los cambios producidos en la normativa comunitaria en relación con los Fondos Europeos, a través del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, de forma que actualmente se prevén dos Fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Los pagos de las ayudas e intervenciones derivadas de ambos Fondos se realizarán a través de un organismo pagador, al que se le exige el ejercicio de una serie de funciones y el cumplimento de determinados requisitos. De esa forma, mediante el Acuerdo, de 24 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Es por ello que resulta conveniente adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca a su condición de organismo pagador en relación con los nuevos fondos europeos agrícolas y a la evolución de las políticas europeas encaminadas al desarrollo rural, de conformidad con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte hay que considerar las competencias en materia de inspección pesquera atribuidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en concreto las relativas a la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en aguas interiores competencia de la Junta de Andalucía, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de ordenación del sector pesquero, contempladas en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. En virtud de ello, se hace necesaria la regulación de la titularidad de las facultades inspectoras pesqueras así como la estructura organizativa de la inspección pesquera.

Por otra parte, en el ámbito de la calidad comercial de los productos agroalimentarios resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre los distintos operadores que intervienen en todas las etapas de la cadena alimentaria, y que permite apostar a los mismos por la producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre los productos agroalimentarios y, a través de publicidad y etiquetado, reciben los consumidores. Tradicionalmente la verificación mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, y es competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, que ejerce a través de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y de las Delegaciones Provinciales.

Dicha Dirección General viene ejerciendo las competencias relativas a la promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y de los distintivos de calidad. En este sentido hay que poner de relieve la importancia que están cobrando, tanto en el panorama comunitario europeo como en el internacional, las indicaciones de calidad, en cuanto se refieren a diversificación de la oferta, competitividad y aporte de valor añadido a las producciones y que tiene su reflejo en las distintas normas comunitarias y españolas.

Para el ejercicio de las competencias descritas anteriormente la Consejería de Agricultura y Pesca dispone de inspectores de calidad que ejercen las funciones de vigilancia, inspección y control en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. Es por ello que resulta oportuno atribuir la dependencia de la inspección de calidad agroalimentaria a la citada Dirección General de forma que pueda intervenir directamente en el desarrollo de las actuaciones de inspección, asegurando el ejercicio homogéneo de esa intervención administrativa en todas las provincias.

Finalmente, con objeto de disponer de una estructura orgánica adecuada para ejercer las competencias atribuidas simplificando al máximo los trámites y la gestión administrativa, se traslada la titularidad de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, en consonancia con las competencias que en la actualidad tiene encomendadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1, con la redacción siguiente:

"3. Asimismo le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos Fondos."

Dos. Se modifican los párrafos b), f) y g) del apartado 1 del artículo 2, de la siguiente forma:

"b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

f ) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera."

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

"4. Corresponde al titular de la Viceconsejería:

a) Además de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los diferentes centros directivos de la Consejería cuando aquellos actúen como gestores de fondos europeos agrícolas.

b) Asimismo le corresponde la dirección, coordinación y desarrollo de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Con respecto a los Centros Periféricos, corresponde a la Viceconsejería las competencias de coordinación establecidas en el artículo 19 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, con la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, con excepción del Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea."

Cuatro. Se modifica el artículo 5, en los siguientes términos:

a) El título de este artículo pasa a denominarse:

"Artículo 5. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural."

b) El apartado 1 tendrá la siguiente redacción:

"1. La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejería, es el órgano al que corresponde la coordinación técnica de las Direcciones Generales en materia agrícola, ganadera y de desarrollo rural, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales."

c) Se añade al apartado 2 un nuevo párrafo e), con la redacción siguiente:

"e) Las actuaciones relacionadas con el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información y conocimiento agrario."

Cinco. Se modifica el párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

"La inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, la inspección de las capturas desembarcadas en Lonja y la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular:

a) La dirección y coordinación de las labores inspectoras en las materias citadas en este artículo.

b) La aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas."

Seis. Se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:

a) El título de este artículo pasa a denominarse:

"Artículo 9. Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria."

b) El apartado 2 tendrá la siguiente redacción:

"La promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad, así como el ejercicio de las funciones de inspección de calidad agroalimentaria y, en particular:

a) La dirección y coordinación de las labores inspectoras en las materias citadas en este artículo.

b) La aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas".

c) Se añaden nuevos apartados 5, 6 ,7 y 8 con la siguiente redacción:

"5. Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

6. La prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria y de las características de calidad de los productos agroalimentarios, mediante el control y las actuaciones de verificación del cumplimiento de la normativa, tanto en industrias como en almacenes.

7. El apoyo y fomento de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

8. La dirección, planificación y seguimiento de los Planes y Programas relativos a la industria agroalimentaria y calidad agroalimentaria."

Siete. El título del artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera."

Ocho. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

"Artículo 11. Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

1. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, además de las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 febrero, y demás disposiciones aplicables, las siguientes:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

c) El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

2. Corresponde a los distintos Centros Directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEADER."

Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 12, con la siguiente redacción:

"4. La persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras asumirá la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria."

Disposición adicional única. Cambios en la denominación de los Centros Directivos.

Las referencias que se realizan en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, o en cualquier otra disposición, a los Centros Directivos cuya denominación se modifica por el presente Decreto, se entenderán realizadas a la nueva denominación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

La reestructuración establecida en el presente Decreto y su desarrollo serán llevados a cabo con sujeción al conjunto de las disponibilidades del presupuesto vigente. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

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