Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola, dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 124/2005.

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NIG: 290544IC20053000175.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 124/2005. Negociado: IS.

De: Doña Angela Triviño Trujillo.

Procurador/a: Sr/a. Ochando Delgado, Ana María.

Letrado/a: Sr/a. Juan Carlos López Carrascosa.

Contra: Don José Manuel Bautista Pérez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 124/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Tres de Fuengirola a instancia de Angela Triviño Trujillo contra José Manuel Bautista Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a veinte de diciembre de mil seis.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Tres de Málaga y su partido los presentes autos núm. 124/2006 de Guarda Custodia y Alimentos, seguido entre partes, como demandante doña Angela Triviño Trujillo, representada por la Procuradora. Sra. Ochando Delgado, y asistida del Letrado, Sr. López Carrascosa y como demandada, don José Manuel Bautista Pérez, en Situación de rebeldía procesal y el Ministerio Fiscal; y,

FALLO

Que admitiendo la demanda presentada por la Procuradora, Sra. Ochando Delgado. en nombre y representación de doña Angela Trivino Trujillo contra don José Manuel Bautista Pérez, en situación de rebeldía procesal, se acuerda la adopción de las siguientes medidas respecto del menor Kevin Joseph Bautista Treviño, habido de la unión de hecho que formaron doña Angela Triviño Trujillo y, don José Manuel Bautista Pérez:

a) Se atribuye a la madre, doña Angela Treviño Trujillo, la guarda y custodia del menor K.J.B.T., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) El progenitor no custodio, Sr. Bautista, podrá tener a su hijo en su compañía todos los domingos desde las 11,00 horas a las 19,00 horas en que el padre lo regresará al domicilio materno.

e) En concepto de pensión alimenticia, el padre, el Sr. Bautista, abonará una pensión alimenticia a favor de su hijo, de 200 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo. No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de las hijas menores de edad/incapacitados del matrimonio. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguíente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Manuel Bautista Pérez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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