Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 26 de febrero de 2007, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal anteriormente gestionados por la Consejería de la Presidencia, facilitó el conocimiento público de los ficheros existentes en la Consejería en ese momento. En el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada Orden, se han producido variaciones en esta materia, por lo que se hace necesario modificar algunos de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal y que actualmente gestiona la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46/4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de LOPD,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Orden tiene por objeto la creación de ficheros automatizados que figuran como Anexo 1 a la presente Orden; y por otro lado, la modificación de determinados ficheros creados por la Orden de 2 de marzo de 2004, que figuran como Anexo II a la presente Orden, y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 12 de la citada LOPD.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición adicional segunda. Modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I: CREACION DE NUEVOS FICHEROS DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA

Fichero 1: RASLA

a) Organo responsable: Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

b) Usos y fines: Registro sociedad laboral.

c) Personas y colectivos: Empresarios.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 2: SAETA

a) Organo responsable: Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

b) Usos y fines: Gestión del gasto y planificación presupuestaria de la Consejería. Tramitador de expedientes de contratación.

c) Personas y colectivos: Usuarios, representantes de empresas, personas vinculadas a un contrato o licitación.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, otras personas distintas del interesado.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, Datos económicos-financieros y de seguros.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero 3: SIGMA

a) Organo responsable: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Usos y fines: Control de la información suministrada a los usuarios.

c) Personas y colectivos: Usuarios de la Administración y Ciudadanos.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 4: SIOCA

a) Organo responsable: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Usos y fines: Tener conocimiento de las inspecciones que realizan los organismos de control y de los resultados de las mismas. El uso principal será el control de la actividad de los organismos de control autorizados.

c) Personas y colectivos: Titulares de instalaciones industriales sujetas a reglamentación de seguridad industrial. Personal de los organismos de control que realizan las inspecciones

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, Otras personas distintas del interesado.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 5: TECI

a) Organo responsable: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Usos y fines: Presentación telemática de certificados de instalación para el establecimiento de suministro eléctrico, la puesta en servicio y modificaciones de determinadas instalaciones de baja tensión. Realización de estadísticas.

c) Personas y colectivos: Instaladores Autorizados de Baja Tensión.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, otras personas distintas del interesado.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 6: Ciudadanía Digital

a) Organo responsable: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

b) Usos y fines: Gestión de incentivos.

c) Personas y colectivos: Ciudadanía andaluza y tejido asociativo.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Datos especialmente protegidos, datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos económicos-financieros y de seguros.

f) Cesiones de datos que se prevén: Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Empleo, Consejería de Justicia y Administración Pública, Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Agencia Andaluza de la Energía, Consejería de Economía y Hacienda.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Fichero 7: Present@-Becas destinadas a la formación e investigación

a) Organo responsable: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

b) Usos y fines: Registro de Solicitudes de becas destinadas a la formación e investigación.

c) Personas y colectivos: Personas que cumplan los requisitos de la Orden.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 8: INFOCOR

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

b) Usos y fines: Gestión de Informes Vinculantes para la contratación de bienes y servicios TIC.

c) Personas y colectivos: Personal de los servicios de informática de la Junta de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 9: INNOVAL

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

b) Usos y fines: Recoge datos necesarios para las Solicitudes y tramitación de incentivos para la modernización e innovación de las EELL a través de las TIC

s.

c) Personas y colectivos: Alcaldes-Presidentes, Secretarios e Interventores de EELL.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, otras personas distintas del interesado, Fuente Pública, Boletín Oficial.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 10: FPDI

a) Organo responsable: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Usos y fines: Generación de estadísticas y solicitación y tramitación para el programa de formación del personal docente e investigador.

c) Personas y colectivos: Becarios.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos-financieros y de seguros.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero 11: IAC

a) Organo responsable: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Usos y fines: Generación de estadísticas y solicitud y tramitación de incentivos para actividades de carácter científico y técnico.

c) Personas y colectivos: Investigadores de Universidades y Centros Públicos de Investigación.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos económicos-financieros y de seguros.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero 12: INPROGRUP

a) Organo responsable: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Usos y fines: Generación de estadísticas y solicitación y tramitación de incentivos para proyectos de excelencia y grupos de investigación.

c) Personas y colectivos: Investigadores.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalle de empleo, datos económicos-financieros y de seguros.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero 13: TSAYUDAS

a) Organo responsable: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Usos y fines: Gestión de la convocatoria de incentivos para actividades de carácter científico.

c) Personas y colectivos: Investigadores pertenecientes al Sistema científico Andaluz.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, Datos de características personales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 14: TSBECAS

a) Organo responsable: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Usos y fines: Gestión de la convocatoria. Explotación de datos para estadísticas.

c) Personas y colectivos: Titulados superiores recientes con intención de realizar el doctorado. Investigadores ya doctorados.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos académicos y profesionales, Datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 15: CMI

a) Organo responsable: Secretaría General de Innovación.

b) Usos y fines: Cuadro de mando integral.

c) Personas y colectivos: Personal directivo de la CICE.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Innovación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 16: Crono

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Control horario del personal funcionario.

c) Personas y colectivos: Funcionarios de la CICE.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, Datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 17: HELPDESK

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de incidencias microinformáticas.

c) Personas y colectivos: Profesionales CICE.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 18: QM.- Quality Management

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de usuario de la herramienta QM.

c) Personas y colectivos: Colectivo relacionado con los proyectos de desarrollo, consultoría y mantenimiento de la CICE.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, Datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 19: DSS

a) Organo responsable: Viceconsejería.

b) Usos y fines: Generación de estadísticas y listados.

c) Personas y colectivos: Usuarios del servicio de desarrollo tecnológico.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero 20: GFA

a) Organo responsable: Dirección General de Universidades.

b) Usos y fines: Generación de estadísticas y presentación de solicitudes para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones.

c) Personas y colectivos: Universidades Públicas de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Universidades.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

ANEXO II: MODIFICACION DE FICHEROS CREADOS POR LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2004

Primero. En el fichero 4, pág. 6.346 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, y denominado "Servicios de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Segundo. En el fichero 5, pág. 6.347 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, y denominado "Log de acceso a Internet", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Tercero. En el fichero 6, pág. 6.347 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, y denominado "Quejas y reclamaciones", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Cuarto. En el fichero 7, pág. 6.347 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, y denominado "Facturación de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Quinto. En el fichero 8, pág. 6.347 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, y denominado "Gestión de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía ", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Sexto. En el fichero 9, pág. 6.347 del BOJA núm. 50, perteneciente a la Secretaría General para la sociedad de la información, y denominado "Proyectos (Servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información)", se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

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