Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan dos Becas de Formación en materia de voluntariado, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

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El Decreto del Presidente de la Junta 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado. Estas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, crea la Agencia Andaluza del Voluntariado a la que se asignan, entre otras, las competencias de la elaboración de un censo de entidades de voluntariado, la realización de estudios y publicaciones en esta materia, el seguimiento y evaluación de los programas de voluntariado subvencionados, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones.

El II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-2009, aprobado mediante Decreto 79/2006, de 4 de abril (BOJA núm. 78 de 26 de abril, de 2006), como eje vertebrador e instrumento de coordinación y planificación de todas las acciones desarrolladas por las diferentes Consejerías con competencias en materia de voluntariado incluye, entre sus objetivos, el desarrollo de investigaciones específicas y publicaciones sobre el voluntariado andaluz y su relación con los distintos sectores implicados.

La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite, en su artículo 4, a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo, la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Con posterioridad, la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de dos becas de Formación en materia de Voluntariado, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. La Orden de 27 de septiembre de 2001, será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado, la tramitación y resolución de la convocatoria de las becas asignadas a dicho centro directivo.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico (Por Orden de delegación de competencia de 29.4.2005), Rafael Cantueso Burguillos.

A N E X O

Características de las Becas de Formación convocadas en materia de Voluntariado para el ejercicio 2007:

1. Número de becas que se convocan: Dos (2).

2. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser prorrogadas, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Requisitos generales de los/las aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo o persona extranjera con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación requerida en la convocatoria. (Ver punto 9 del presente Anexo.)

c) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

4. Centro de adscripción: Agencia Andaluza del Voluntariado. Consejería de Gobernación.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de cada beca es por importe de: 1.027 euros.

6. Finalidad y materia de la beca: Proceso de recogida y análisis de datos, en relación con el tejido asociativo andaluz.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Solicitudes y documentación: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001. Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado. Se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a las personas beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001:

Ingeniería Superior en Informática.

10. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1e), de la Orden de 27 de septiembre de 2001:

Se valorarán, hasta un 15%, los conocimientos en estadística así como en la utilización de programas informáticos y de análisis de datos que deberán ser suficientemente acreditada.

11. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente resolución, tales como resolución, publicación y notificación, obligaciones de los becarios/as, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

(Ver solicitud y declaración responsable en BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001.)

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