Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero del "Mohíno", en el término municipal de Adamuz provincia de Córdoba (VP@1184/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero el "Mohíno", en el término municipal de Adamuz provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 1955, y modificado por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de julio de 2005 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero del "Mohíno" teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente, las vías pecuarias como bienes de dominio público afectadas al tránsito ganadero están también destinadas a la protección y conservación ambiental, y que son susceptibles de constituir el soporte de diversas actividades compatibles y complementarias.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 207, de fecha 2 de diciembre de 2005.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes:

1. Don Francisco Terán Blanco.

2. Don Diego Temprado Jiménez.

3. Don Rafael Terán Blanco.

4. Don Rafael García Cuadrado, en representación de doña Dolores Caballero García.

5. Don Angel González Peralbo.

6. Don Antonio Carvajal Albacete.

7. Don Pedro Grande Valverde.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 89, de fecha 15 de mayo de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado las alegaciones por los siguientes:

1. Don Angel González Peralbo.

2. Doña Angeles González García.

3. Doña Manuela Ruiz Leal.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 29 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero el "Mohíno" en el término municipal de Adamuz, fue clasificada, por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 1955 y modificado por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 1961, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Francisco Terán Blanco alega, que en las escrituras de cuando la familia del actual propietario compró la finca, no aparece camino de ningún tipo ni vía pecuaria, y que posteriormente, en mil novecientos cincuenta y tantos, cuando el actual propietario fue a cercarla fue parada esta obra por la Administración. Posteriormente manifiesta que la Administración le dio permiso y delimitó por donde tenía que ir la cerca.

Respecto a la manifestación en la que afirma no constar la vía pecuaria en los linderos de la finca de propiedad del interesado, y que según afirma el interesado está inscrita en el Registro de la Propiedad cabe indicar que hasta la fecha no se ha recibido documento probatorio por parte del alegante.

Asimismo contestar, que la existencia de la vía pecuaria queda registrada en la Orden de clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Adamuz, y cuya ubicación viene reflejada en el croquis de dicho Proyecto de Clasificación, en el fotograma del vuelo americano de los años 1956-1957, como en el Plano Histórico del Instituto Geográfico y Estadístico de principios del siglo XX, incluido este último como fondo documental del presente expediente, que forma parte de la propuesta del deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultado por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.

En referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el registro de la propiedad, hemos de mantener que la falta de inscripción en el registro de la propiedad, no implica la inexistencia de la vía pecuaria, en este mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 que establece que "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

Asimismo, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 se desprende que, la existencia de la vía pecuaria es inatacable aunque no figure inscrita en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico, sino de la Ley que es la que le otorga la condición de bien de dominio público y, en consecuencia inalienable, imprescriptible e inembargable.

En cuanto a la construcción del muro de la década de los años cincuenta, que se encuentra en la actualidad en la finca del interesado, es necesario indicar que el fotograma del vuelo americano de 1956-1957 incluido en la propuesta de deslinde, se observó que el actual trazado de la carretera (CP-292) coincide con el de la vía pecuaria en este tramo concreto. Estando trazada la vía pecuaria por el centro de ambos, de forma que las líneas base de ésta sobrepasan las lindes establecidas por la Gerencia Territorial del Catastro, tanto para la finca del interesado, como para la del vecino del lado derecho de la vía pecuaria. Sobrepasan a estas lindes debido a que la anchura legal de la vía pecuaria establecida en la clasificación, aprobada por Orden Ministerial de 14 de junio de 1955, le da una anchura de 20,89 metros.

La Orden de clasificación tiene un valor normativo, declara la existencia de la vía pecuaria, es un acto firme de la Administración y conforme a ella se efectúa el deslinde que define los límites de esta vía pecuaria conforme a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no se hecho más que deslindar con la anchura legal dada por dicho acto de clasificación.

Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

2. Don Diego Temprado Jiménez manifiesta que el trazado del deslinde provisional, al pasar por su parcela le ha perjudicado, no aportando documentación en este trámite.

En cuanto, al desacuerdo con al trazado propuesto, sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfico, documental, histórica y administrativa existente en el Fondo Documental del presente expediente, que se compone de:

A) Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Adamuz aprobada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 1955, y modificado por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 1961.

B) Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-1957.

C) Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico y del Instituto Geográfico y Catastral.

D) Normas subsidiarias del término municipal de Adamuz.

Esta documentación forma parte del deslinde, y además dado su carácter público, puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.

Una vez estudiada la documentación se comprueba que la vía pecuaria se extiende desde el descansadero del "Mohino" hasta la parcela del interesado, teniendo un trazado desigual con respecto al trazado de la actual carretera de Algallarín (CP-292), en este tramo concreto.

Por otra parte se pudo apreciar en el vuelo fotogramétrico y sobre el terreno, que la actual carretera de Algallarín (CP-292), no se ha construido sobre la parcela del interesado, sino que, por el contrario, esta carretera discurre sobre el terreno perteneciente al descansadero.

En consecuencia, se considera el trazado propuesto en este trámite de deslinde, se ajustada a lo descrito en el acto de clasificación, por lo tanto, procede a desestimar la alegación presentada.

3. Don Rafael Terán Blanco manifiesta que de lo que exponen las escrituras de su propiedad y del texto del proyecto de clasificación de la vía pecuaria objeto del deslinde, la margen derecha de esta vía discurre como máximo por la alambrada que delimita su propiedad, y que esta alambrada respeta la anchura de la vía pecuaria.

Una vez comprobado que el trazado propuesto en este expediente de deslinde y en base al fondo documental utilizado, se constata que lo manifestado por el interesado coincide con el trazado descrito en el Proyecto de Clasificación , y que las líneas base de la vía pecuaria en cuestión pueden desplazarse ligeramente hacia el noroeste, para acomodarse al borde de la alambrada sita en la finca del interesado, ajustándose todo ello a lo descrito en el proyecto de clasificación, por lo tanto, procede estimar la alegación presentada.

4. Don Rafael García Cuadrado en representación de doña Dolores Caballero García manifiesta, que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria porque éste pasa a un arroyo, que considera que es el límite de su propiedad.

El alegante aporta algún elemento o documento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. Una vez que se comprueba que el trazado propuesto en este expediente de procedimiento de deslinde, en base al Fondo documental ,se ajusta a lo descrito en el Proyecto de clasificación, se procede a desestimar la alegación presentada.

5. Don Angel González Peralbo alega que, no está conforme con el trazado de la linde derecha de la vía pecuaria objeto del presente procedimiento, no aportando documentación a este trámite.

Una vez comprobado el trazado propuesto en este expediente de deslinde, en base al fondo documental utilizado , se observa que la vía pecuaria se ajusta al trazado descrito en el Proyecto de clasificación, por lo tanto, procede desestimar la alegación presentada.

6. Don Antonio Carvajal Albacete manifiesta, que no está conforme con el trazado del deslinde previo por no ajustarse a la realidad de la vía pecuaria original ya que este trazado le perjudica a dos construcciones y al olivar de su propiedad.

Examinado el Fondo documental del expediente de este deslinde, se ha comprobado que esta alegación se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la Orden de clasificación, por lo tanto, se estima la alegación presentada.

7. Don Pedro Grande Valverde alega disconformidad con el trazado realizado sobre los terrenos de su propiedad, argumentando que dicho trazado no se corresponde con la descripción del Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria objeto del presente procedimiento, y asimismo, adjunta los siguientes documentos; reportaje fotográfico actual, fotografía aérea del SIG, descripción del trazado de la vereda.

Examinada la documentación aportada por el alegante, y el Fondo Documental se constata que esta alegación se ajusta a lo establecido por el acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la Orden de clasificación, por lo tanto, se estima la alegación presentada.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde los alegantes siguientes:

1. Don Angel González Peralbo.

2. Doña Angeles Gozález García.

3. Doña Manuela Ruiz Leal.

Que plantearon disconformidad con el trazado del deslinde por no ajustarse al Proyecto de Clasificación de la vía pecuaría "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero el "Mohíno" incluido en la Orden Ministerial Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 1955, y modificado por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 1961.

A estas alegaciones hay que contestar:

1. Respecto a la alegación presentada por don Angel González Peralbo hay que decir, que después de revisar la descripción incluida en la Orden de clasificación de las vías pecuarias del término de Adamuz y el Fondo Documental , se comprueba que la descripción citada por el alegante es conforme a lo descrito en el Acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la Orden de clasificación, por lo tanto, se estima la alegación presentada.

2. En cuanto a la alegación realizada por doña Angeles González García se ha de contestar, que después de revisar la descripción incluida en la Orden de clasificación de las vías pecuarias del término de Adamuz, el Fondo Documental, se comprueba que la descripción citada por la alegante se corresponde con la descrita en el Acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la Orden de clasificación, por lo tanto, se estima la alegación presentada.

3. Respecto a la alegación presentada por doña Manuela Ruiz Leal hay que contestar que, una vez revisada, tanto de la documentación presentada por la alegante, como del extenso fondo documental utilizado para la elaboración de la propuesta del deslinde, se comprueba que la descripción citada por la alegante se corresponde con la descrita en el Acto de clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la Orden de clasificación, por lo tanto, se estima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 1 de diciembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de enero de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo en el término municipal de Adamuz provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 6.322,96 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.322,96 metros, con una superficie deslindada de la vía pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo en el término municipal de Adamuz de 131.838,31 metros cuadrados y una superficie deslindada del descansadero de el "Mohíno" de 15.177,94 metros cuadrados. Para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

1. Primer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Amil Grande, Antonio; León Ruiz, Francisca; León Ruiz, Rafaela; Leyva Jiménez, Manuel; Blanco Román, Isabel; Román Ramírez, Paula; Marín Redondo, Rafael; Valverde Cerezo, Quiteria; Ayuntamiento de Adamuz; Descansadero del Mohíno; Mejías Vilchez, Magdalena; García Pizarro, Emilia; Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla; García Pizarro, Emilia; Vega Jiménez, Amador; Redondo Luque, Angeles; Rojas Redondo, Rafaela; Rojas Redondo, Rafaela; Terán Blanco, Francisco; Descansadero de Lora; Cordel de las Veredas; Lara Hernández, Pedro; Moya Cano, María; carretera CP-292; Moya Cano, María; Luque Galán, Bartolomé y Luque Galán, Bartolomé.

Sur: Linda con las parcelas de Toledano Ramírez, Miguel; Mendoza Delgado, Francisco; Carvajal Albacete, Antonio; Redondo Molina, José; Carvajal Albacete, Antonio; Redondo Molina, José; Carvajal Albacete, Antonio; Galán Galán, Miguel; Temprano Jiménez, Diego; Mesones Pozo, Rafael; Bonillo Cuadrado, Mariana; León Ruiz, Francisca; Rojas Redondo, Isabel; Pérez Rojas, Dolores; González Peralbo, Angel; González Peralbo, Angel; Grande Valverde, Pedro; Cordel de las Veredas; González García, Angela; Torralbo González, Cayetano; Cazalla Cuadrado, Miguel; Reyes Cebrian, Manuel; Redondo Luque, Angeles; Caballero García, Dolores y Pulido Román, Gabriel.

Este: Linda con la carretera CP-292.

Oeste: Linda con el límite de suelo urbano de Adamuz.

2. Segundo tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Luque Galán, Bartolomé; Moya Cano, María; Pérez Luque, Victoria; El Camero y las Cumbres, S.A.; la Vereda de las Cumbres; El Camero y las Cumbres, S.A., y la Vereda de la Herrezuela.

Sur: Linda con las parcelas de Pérez Luque, Victoria; El Camero y las Cumbres, S.A.; la Vereda de la Herrezuela; El Camero y las Cumbres, S.A.; Leal Sánchez, María; Jiménez Luque, José; Albert Muñoz Cebrián Cerezo, Angela; Muñoz Ayoso, Ildefonso; Ortega Salas Propietarios, S.L; Manosalva Castillo, Leonor; Comunidad de regantes de Algallarín; la Vereda de las Atalayuelas, en el término municipal de Montoro.

Este: Linda con el límite de término municipal con Montoro; el arroyo Pajarejos y con parcela de Explotaciones Agrícolas San Diego.

Oeste: Linda con la carretera CP-292.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 20 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la resolución de 29 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" tramo completo, incluido el descansadero de el "MohIno" en el término municipal de Adamuz provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro" (tramo completo).

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