Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Gilena, en el tramo 2.º desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a 1.1.2000 hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara (Sevilla)", sita en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla (VP @878/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Gilena, en el tramo 2.º desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a 1.1.2000 hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara (Sevilla)", sita en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Martín de la Jara, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 14 de marzo de 2005, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 128, de 6 de junio de 2005.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

83, de 11 de abril de 2006.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente Procedimiento de Deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de septiembre de 2006, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Gilena, en el tramo 2.º desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a 1.1.2000 hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara (Sevilla)", fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. ASAJA plantea, con carácter general, diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Arbitrariedad del Deslinde.

2. Nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. Situaciones posesorias existentes.

4. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

A las referidas alegaciones hay que decir:

1. En cuanto a que la propuesta de resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la titularidad del bien de Dominio Público.

Previamente a la redacción de la Propuesta de Deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964.

- Bosquejo planimétrico de 1873.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/2000 de las líneas base, eje y puntos con coordenadas U.T.M. conocidas que definen las líneas base de la vía pecuaria.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aun cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

Concretamente, el motivo del deslinde de esta vía pecuaria es la recuperación del dominio público que constituyen las vías pecuarias en diversos municipios de la provincia de Sevilla, por su especial problemática en cuanto a las intrusiones o las urbanizaciones ilegales. De esta manera se favorece el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995 (arts. 16 y 17) asigna a las vías pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto al esparcimiento y contacto con los ciudadanos y la naturaleza.

2. Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial."

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

3. Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999, "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter

extra commercium

, no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria)."

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jusrisdiccion civil competente.

4. Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que a ASAJA se le notificó los días 9 de junio de 2005 y 17 de febrero de 2006, respectivamente, tal como se comprueba en el expediente del presente procedimiento.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

128, de 6 de junio de 2005; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

83, de 11 de abril de 2006.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 11 de julio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de septiembre de 2006.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Gilena, en el tramo 2.º desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a 1.1.2000 hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara (Sevilla)", sita en el término municipal de Corrales (Los), en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 2.942,24 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción: La vía pecuaria denominada "Cordel de Gilena", tramo 2.º, en el t.m. de Los Corrales, y "Cordel de Los Corrales a Ronda", tramo 1.º, en el t.m. de Martín de la Jara, constituye una parcela rústica entre los términos de Los Corrales y Martín de la Jara, de forma rectangular con una superficie total de 110.646,03 metros cuadrados con una orientación Sur-Oeste y tiene los siguientes linderos:

- Sur: Zona urbana de Los Corrales según NN.SS. municipales vigentes.

- Norte: Cordel de Los Corrales a Ronda, en el t.m. de Martín de la Jara.

- Este: Fernando Peral Ruda, Francisco Peral Ruda, Catalina Reyes Zamora, María López Trujillo, Encarnación Reina Gallardo, Ayuntamiento Los Corrales, Luis Guerrero Durán, Juan Gallardo Gallardo, Francisco Cano Gallardo, Miguel Gallardo Montes, Miguel Gallardo Montes, Encarnación Gutiérrez Durán, Dolores Reina Gallardo, Ana María Gutiérrez Durán, Cristóbal Carrero Benítez, José Zamora Carrero, Francisco Querino Izquierdo, arroyo, Narciso Espada Prado, Narciso Espada Prado, Benito Gallardo Gallardo, Manuel Espada Ríos, Serafín García Ríos, Juana Zamora Gallardo, Guillermo Montes Piedad, Pedro Aroca Martín, Francisco Majarón Aguilar, Juan Martín Aroca, Carmen Aguilar Pozo, Pedro José Morillo Fajardo, Juan Aguilar Moreno, Carreteta SE-480, Juan Aguilar Moreno,

Francisco Morillo Morillo, Ana Moreno Majarón, José María Aroca Aroca, Concepción Aroca Aroca, arroyo, María Aroca Aroca, María Sánchez Mora.

- Oeste: Carmen Reyes Peláez, Francisco Recio Reyes, camino, Antonio Gallardo Gallardo, Vicente Eslava Cordón, arroyo, Carmen Martín Caro, Julián Gutiérrez Durán, Cristóbal Carrero Benítez, María Antonia López Gutiérrez, José María Mesa García, Angeles Gutiérrez Trujillo, Mercedes García Gutiérrez, Toribio Moreno Gallardo, Francisco Peral Ruda, Antonio Gallardo Gallardo, Manuel Ríos Gallardo, Isabel Gutiérrez Gallardo, Catalina Hidalgo Moreno, Antonio Peral Rueda, Diego Hermoso Rodríguez, Camila Gutiérrez Gutiérrez, Juana Gutiérrez Mora, Mercedes García Gutiérrez, Carmen García Morales, María Martín Gutiérrez, Francisco Gutiérrez Carrero, Camila Gutiérrez Carrero, Concepción Gutiérrez Gracia, Manuel Ibáñez Hidalgo, Juana Zamora Gallardo, Luis Morillo Ales, Miguel Gallardo García, Rosario Hidalgo Moreno, Jose María Aroca Aroca, Carretera SE-480, Jose María Aroca Aroca, María Josefa Eslava Reyes, Pedro Morillo Eslava, Matías Aroca Aroca, María Sánchez Mora, Matías Aroca Aroca, Ana Díaz Zamora, Agustín Montes López, Concepción Aroca Aroca, Matías Aroca Aroca.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Gilena, en el tramo 2.º desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a 1.1.2000 hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara (Sevilla)", sita en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla

Descargar PDF