Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de Cútar", en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga (VP@908/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cútar", en su totalidad en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de Cútar", en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1975, y publicada en el BOE de 10 de junio de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cútar", en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga. La citada vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima por el Plan de Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2001, y formar parte de la Red Verde Europea para el Mediterráneo (Rever Med), en los términos municipales de Alora, Cuevas de San Marcos, Casabermeja, El Borge, Algarrobo, Moclinejo, Alcaucín, Ronda, Benaoján, Archidona, Campillos, Coín y Valle de Abdalajís en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 121, de 27 de junio de 2005.

En dicho acto de apeo no se formulan alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm. 66, de 6 de abril de 2006.

Quinto. En el período de exposición pública, y dentro del plazo conferido al efecto se presentaron alegaciones por parte de varios interesados que se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cútar", en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el período de exposición pública don Antonio Fernández Vela muestra su desacuerdo con el trazado al paso por sus propiedades; a este respecto sostener que el trazado propuesto por los alegantes no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado.

En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Borge.

- Bosquejo planimétrico.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000

- Ortofoto vuelo 1998

- Vuelo Americano del año 1956-56

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso). Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Don Francisco Pérez Redondo, en representación de don Francico David Pérez Barranquero, alega no estar de acuerdo con el trazado ya que indica la existencia de viñas de más de cien años en su propiedad, solicitando información por escrito de las razones de afección de la vía pecuaria a su parcela. Respecto a la presencia de viñas centenarias en la vía a deslindar, ello no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, y es mediante el procedimiento de deslinde cuando se determinan los límites exactos de tal dominio público, todo ello sin perjuicio de hacer valer sus derechos ante la jurisdicción correspondiente.

Respecto a la segunda cuestión planteada, decir que con fecha 22 de mazo de 2006 se le contesta por escrito, informándole que como interesado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado del mismo, y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Don José M. Benavides, en nombre y representación de don Antonio Gámez Palma y Arquitectura Recuperada, S.L., alega ser propietario de las parcelas 163 y 164 del polígono 1; a este especto decir que una vez comprobados los extremos alegados, se ha estimado en el sentido de lo manifestado.

El alegante aporta además Escrituras de marzo de 2004, posteriores a la clasificación, por las que alega ser propietario de una finca afectada por el deslinde.

Respecto a la titularidad alegada, decir que el presente procedimiento de deslinde no cuestiona la propiedad de las alegantes, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, remitiéndonos a lo expuesto anteriormente

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, no apareciendo la existencia de ninguna vía pecuaria en las Escrituras, hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Por otra parte el alegante solicita una modificación de trazado; en este sentido sostener que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.

Por último aporta una autorización del Ayuntamiento de El Borge en la que autoriza a la empresa a la que representa para adecuación de carriles y cunetas en el Paraje de Fuente Abad. A este especto decir que el objeto del presente procedimiento de deslinde es únicamente la delimitación del dominio público pecuario, no contemplándose en el mismo ninguna actuación de las enumeradas, estando adscritas a la Consejería de Medio Ambiente las vías pecuarias, según se establece en el artículo 4 del Decreto 155 /1998, de 21 de julio.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 30 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cútar", en su totalidad, en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen:

- Longitud deslindada: 1.281,60 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción registral: "Finca rústica, en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.281,60 metros, la superficie deslindada de 26.696,95 m2, que en adelante se conocerá como

Vereda de Cútar

, linda:

- Al Norte: con el límite de término municipal de Cútar y la vía pecuaria

Colada de la Peña de Hierro

de dicho término municipal.

- Al Sur: con la parcela rústica de Muñoz Molero Francisco José y Carretera MA-148.

- Al Este: con las parcelas rústicas de: Fernández España, Enrique; Pérez Alarcón, María Luz; Pérez Alarcón, Guillermo; Martín Pérez, María Isabel; Pérez Barranquero, Francisco David; Fernández Vega, Salvador; Martín Pérez, María Isabel; Palomo Velasco, Bernardo Eusebio; Martín Pérez, María Isabel; Pérez Barranquero, Francisca Gema; Medina Pendón, Manuela; Camino y Parcela de Medina Pendón, María Rosario.

- Al Oeste: con las parcelas rústicas de Pérez Alarcón, María Luz; Pérez Alarcón, Guillermo; Villalba Villalba, José; Vela Román, Eugenia; Fernández Vela, Antonio; Medina Pendón, Manuela; Palomo Velasco, Salvador; Palomo Velasco, Bernardo Eusebio; Medina Pendón, Manuela; Martín Pérez, María Isabel; Medina Pendón, Manuela; Palomo Velasco, Bernardo Eusebio; Jiménez Gómez, Virtudes, y Muñoz Molero, Francisco José."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total de la Vía Pecuaria "Vereda de Cútar", en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga. (VP @ VP 908/05)

COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"Vereda de Cútar", t.m. El Borge (Málaga)

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