Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-004/2005 sobre la Revisión Parcial del Núcleo SUS C-1 de El Rompido, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Revisión Parcial del Núcleo SUS C-1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitidos en fecha 12 de enero de 2005 y 3 de octubre de 2005, este último favorable dándose por subsanadas las deficiencias detectadas en el primer informe, informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente emitido en fecha 14 de enero de 2005, Informe favorable de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, emitido en fecha 2 de febrero de 2005, con algunas limitaciones en lo referente al planeamiento de desarrollo, así como Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida en fecha 28 de septiembre de 2005, por la Consejería de Medio Ambiente, la cual se considera viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la misma.

Tercero. La presente Revisión Parcial tiene por objeto establecer los criterios urbanísticos precisos para ampliar el núcleo urbano de El Rompido en un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUS C-1 con una superficie de 76,1 hectáreas.

Asimismo, la presente Revisión amplía el Sistema General de Espacios Libres del municipio y propone adscribir al mismo una superficie de 10.905 m² de Suelo no Urbanizable, localizada en el borde sur del núcleo urbano de Cartaya, entre la vía de Ronda y la marisma, en el paraje conocido como "La Ribera".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Revisión le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la innovaciones de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Revisión cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que se produce mediante la misma, la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística. Asimismo, se trata de una Revisión Parcial ya que se circunscribe a una parte del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya, a reserva de la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el contenido sustantivo de la presente Revisión, se realizan las siguientes consideraciones:

En cuanto a los informes sectoriales emitidos al presente expediente se señala que se deberá estar a lo dispuesto en todos y cada uno de los mismos debiendo adaptarse la presente Revisión a las determinaciones exigidas en ellos.

Por lo que respecta al cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, aprobado por Decreto 130/2006, de 27 de junio, la presente Revisión se adecua a lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado cuerpo legal en cuanto a la ordenación de los usos turísticos. No obstante, el artículo 258 de las Normas Urbanísticas que regula las determinaciones referidas a la ordenación en la zona de influencia del litoral, no incluye las del artículo 42.8.c) del Decreto antes citado, por lo que deberán recogerse en dichas normas las limitaciones para la conformación de frentes urbanizados.

Tercero. En cuanto al sector delimitado, se le asigna como uso global el turístico, pero también se establece como permitido el uso residencial de segunda residencia.

En relación a la obligación de reserva de terrenos para vivienda protegida que regula el art. 10.1.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en vigor desde el 11 de diciembre de 2005, y por la Ley 1/2006, de 16 de mayo de 2006, si bien en el presente expediente no resulta obligatoria dicha reserva, por ser el acuerdo municipal de aprobación inicial anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 13/2005 y por ser el Uso Global de este sector el turístico, constando en el expediente acuerdo adoptado por el pleno de la Corporación Municipal en sesión de fecha 25 de septiembre de 2006 y de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de octubre de 2006, para realizar una reserva de suelo para Viviendas Protegidas en el sector SUS M-1 "Nueva Cartaya" adicionales a las legalmente exigibles, en los términos expuestos en dichos Acuerdos; se insta al Ayuntamiento de Cartaya a garantizar en el documento de planeamiento adecuado la materialización de la citada reserva de suelo antes del 20 de enero de 2007.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Sistema General de Espacios libres se implementa como consecuencia del aumento de la población prevista en aplicación del artículo 10.1.A.c 1 del referenciado cuerpo legal, cumpliéndose los mínimos legalmente exigidos.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario de la Revisión, que deberá ser aprobado por acuerdo plenario, donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según seprevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de noviembre de 2006.- El Vicepresidente

Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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