Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las normas subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa a la Plaza de Los Jameles (Expte. SE-793/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa a la Plaza de Los Jameles.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de enero de 2007, y con el número de registro 1675, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla del Río.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa a la Plaza de Los Jameles (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa a la Plaza de Los Jameles, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la ampliación de la plaza de Los Jameles del núcleo urbano de La Puebla del Río, incorporando a la misma un parcela calificada actualmente como equipamiento socio cultural.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla) relativa a plaza de Los Jameles, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 6 de octubre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS

Normativa de aplicación

Le son de aplicación las determinaciones propias del suelo urbano que establece el Título II de las Normas Subsidiarias Municipales.

Normativa particular del sector.

1. Espacio Libre. Plaza.

El uso de espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población, a proteger y acondicionar el sistema viario, y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad.

En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su escasa edificación. Comprende los espacios libres no edificables, o zonas verdes, incluso con pequeños estanques, y auditórium al aire libre, templetes de música, exposiciones al aire libre, etc., en instalaciones para el uso y dominio público; también podrán asentarse en ellos, verbenas, ferias, exhibiciones o atracciones.

2. Equipamiento cultural.

Su finalidad será la de acercar a los ciudadanos la conservación, recreación, y transmisión de conocimientos y estética. Pudiendo ser salas de exposiciones, información cultural, etc

Justificadamente, se podrá sustituir por equipamiento administrativo.

Las alineaciones que delimitan la parcela serán las marcadas en el plano 3, configurando la parcela determinada como mínima para este caso particular y que por lo tanto será edificable.

La ocupación podrá llegar al 100%, y la altura será la correspondiente con las condiciones particulares de zona.

Además se permitirá por encima de la altura máxima, un cuerpo retranqueado tres (3) metros de ambas fachadas, y con una altura máxima de tres metros a cara superior de forjado.

La edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, altura y condiciones por encima de la altura máxima.

3. Medianeras vistas.

Cuando se hagan obras que afecten a éstas, deberán tender a adquirir el carácter de fachada. Así la configuración de hueco será apropiado al entorno, debiendo componerse unitariamente en todas las plantas (incluidos los locales comerciales si los hubiere). Se recomienda establecer un orden modular y huecos rasgados verticales.

4. Instalación de clima artificial.

Queda prohibida su ubicación en fachadas y medianeras vistas, excepcionalmente se podrán instalar en éstas en posiciones que no perjudiquen su estética (ocultos o integrados en los huecos

Si se coloca en planta baja, sobre el espacio público, no se hará a una altura menor a tres (3) metros y no producirá goteos u otras molestias.

Sevilla, 12 de febrero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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