Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional de posibles vacantes y sustituciones en centros bilingües para el Curso 2007-2008.

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El Plan de Fomento del Plurilingüismo debe dar respuesta a las necesidades de la sociedad andaluza para poder afrontar los cambios tecnológicos, sociales y económicos que se han producido en las últimas décadas, generando importantes expectativas de innovación, especialmente en el contexto educativo, donde el profesorado constituye uno de los pilares fundamentales del citado plan.

A fin de cubrir las necesidades que surjan para la implantación progresiva del mismo, es necesario contar con un profesorado con la competencia lingüística necesaria para impartir la materia de su especialidad en, al menos, dos lenguas, una primera la lengua materna y una segunda lengua de los Estados miembros de la Unión Europea. En tal sentido y para el curso 2006/2007 se realizó convocatoria pública mediante Resolución de 7 de abril de 2006.

En previsión de que se produzcan vacantes y sustituciones a partir del curso 2007-2008, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA del 21), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos, con ocasión de vacante, de las especialidades que se relacionan en el Anexo III, en centros bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal docente de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional para cubrir vacantes y sustituciones para el curso 2007-2008 de las especialidades relacionadas en el Anexo III y para los idiomas y centros relacionados en el Anexo IV.

Base segunda. Participantes.

Podrá participar en la presente convocatoria el siguiente personal:

1. Personal funcionario de carrera de las especialidades relacionadas en el Anexo III, pertenecientes a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Personal interino integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades relacionadas en el Anexo III, pertenecientes a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con tiempo de servicios reconocido y que no haya sido excluido de dichas bolsas por Resolución de esta Dirección General.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quienes se hallen incluidos en las bolsas de trabajo de las especialidades de Ciencias Sociales, Matemáticas y Lengua Castellana del Cuerpo de Maestros, así como en la bolsa de Adultos del referido Cuerpo, podrán participar en esta convocatoria sólo por la especialidad de Primaria.

3. Personal aspirante a interinidad integrante de las listas para el curso 2006-2007, de las especialidades relacionadas en el Anexo III, incluido el que haya sido admitido en las bolsas convocadas en el curso 2006-2007 y no haya sido excluido posteriormente por Resolución de esta Dirección General.

No podrá participar en este procedimiento el personal incluido en la Base tercera de esta Resolución.

El personal funcionario de cualquiera de las especialidades del Cuerpo de Maestros que reúna los requisitos de titulación recogidos en la Base cuarta podrá solicitar la especialidad de Primaria.

El personal funcionario, interino y aspirante a interinidad de las especialidades de Francés, Inglés y Alemán del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá asimismo acreditar la titulación requerida para impartir alguna de las especialidades de las relacionadas en el precitado Anexo III, para lo que deberán aportar la titulación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V de la presente Resolución.

Base tercera. Prórrogas.

1. El personal funcionario con destino definitivo que no desee continuar en el curso 2007-2008 en el destino obtenido en puesto bilingüe deberá presentar, en el plazo de 15 días, computables a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, escrito de renuncia a dicho puesto, retornando, en consecuencia, a su centro de destino definitivo.

2. El personal funcionario provisional que esté ocupando un puesto bilingüe durante el curso 2006-2007 y no obtenga destino definitivo en el concurso de traslados correspondiente al presente curso académico permanecerá en dicho puesto bilingüe para el curso 2007-2008. En el supuesto de obtener destino definitivo y opte por no continuar en el puesto ocupado en el presente curso, deberá presentar escrito en este sentido en el plazo de cinco días computables desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la adjudicación definitiva del concurso. De no hacerlo, se entenderá que desea continuar en el puesto bilingüe.

3. El personal interino y aspirante a interinidad que se encuentre ocupando una vacante como puesto específico bilingüe durante el curso 2006-2007 verá prorrogado su nombramiento en el mismo centro para el curso 2007-2008, siempre que dicha vacante permanezca, de acuerdo con la planificación educativa.

4. En todos los casos la prórroga vendrá supeditada al informe favorable del órgano competente.

Base cuarta. Requisito y titulaciones.

Será requisito para acceder a los puestos ofertados el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Traducción e Interpretación o Lingüística, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Diploma acreditativo de haber superado todos los cursos de los estudios del idioma solicitado, establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o certificación de haber superado el último curso de nivel avanzado expedido por los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española (nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

f) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés.

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d

Etudes en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d

Etudes Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

Alemán.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

Base quinta. Solicitudes, plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación adjunta.

1. Las solicitudes, según modelo de los Anexos I (Cuerpo de Maestros) y II (Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional), deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa relativa a los títulos y certificaciones relacionadas en la Base cuarta y se presentarán preferentemente en los registros generales de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación, en el plazo de 15 días naturales computables a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29).

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

2. Los datos de las solicitudes se han de entender como vinculantes, sin que sea posible modificarlos una vez transcurrido el plazo establecido. Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición. Asimismo, aunque se hubieran incluido en la solicitud, sólo se podrá obtener destino en puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido.

3. Se podrá participar en esta convocatoria por los idiomas que se pueda acreditar, en una única solicitud.

4. El personal participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada, para lo que incluirá en la misma la leyenda "es copia fiel del original" y, a continuación, la firma. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en su derecho de participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

5. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que reúna los requisitos de titulación recogidos en la Base cuarta podrá solicitar centros de los relacionados en el Anexo IV, con el requisito de habilitación, en las especialidades del Anexo III, consignándolas por orden de prioridad.

6. El personal interino y aspirante a interinidad de las especialidades del Cuerpo de Maestros relacionadas en el Anexo

III, que reúna los requisitos de titulación relacionados en la Base cuarta de esta Resolución, podrá solicitar centros de los relacionados en el Anexo IV.

El personal interino y aspirante a interinidad que supere el procedimiento selectivo para el ingreso en la función pública docente en el Cuerpo de Maestros del año 2007 por la misma especialidad por la que participa en esta convocatoria, puede optar por realizar la fase de prácticas en el puesto bilingüe adjudicado, para lo que deberá presentar escrito en tal sentido, en el plazo de alegaciones que establezca la Resolución de adjudicación provisional de destinos provisionales al personal docente para los cursos 2007/2008 y 2008/2009.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá solicitar centros para las especialidades de las que sea titular.

8. El personal interino y aspirante a interinidad asimilado a dichos Cuerpos sólo podrá solicitar centros para la especialidad de su bolsa de origen, a excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

9. Aquel personal funcionario, interino y aspirante a interinidad de las especialidades de Francés (010), Inglés (011) y Alemán (012) que reúna los requisitos de titulación para participar por alguna de las especialidades convocadas podrá obtener destino, manteniéndose siempre la prioridad de los titulares de la especialidad.

Base sexta. Admisión de participantes y valoración de la documentación.

1. La documentación acreditativa del conocimiento del idioma ha de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la Resolución provisional de personal admitido, ordenado por puntuación, y excluido, con indicación de los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición para las oportunas reclamaciones. En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en este procedimiento.

3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones, se publicarán los listados definitivos en los lugares referidos en el apartado anterior, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima. Criterios para la adjudicación de destinos.

Los listados que se generen como resultado de la presente convocatoria, por cuerpos, se ordenarán por especialidad e idioma en el siguiente orden y de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Personal funcionario de carrera.

1.1. Cuerpo de Maestros.

- Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

1.2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo del grupo al que está adscrita su plaza.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo al que está adscrita la plaza.

- Formar parte del Cuerpo de Catedráticos.

- Orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

2. Personal interino.

2.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días a 30 de junio de 2006, reconocidos por Resoluciones de esta Dirección General. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico. De no acreditarse dicha nota, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo para los procedimientos selectivos de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.

2.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días reconocido por Resolución a fecha 30 de junio de 2006. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico. De no acreditarse dicha nota, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo para los procedimientos selectivos de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.

3. Personal aspirante a interinidad.

El personal solicitante de esta convocatoria que figure en las listas de aspirantes a interinidades para el curso 2006-2007, publicadas por Resoluciones de esta Dirección General, mantendrá el orden en que figura en las citadas listas, aun cuando haya estado o esté prestando servicios en el presente curso.

Base octava. Adjudicación definitiva de destinos.

1. La adjudicación definitiva de destinos para el curso 2007/2008 se realizará en función de las peticiones del personal solicitante, según el orden y con los criterios que se relacionan en la Base séptima para cada uno de los cuerpos docentes.

2. El personal interino con tiempo de servicios y el personal aspirante a interinidad que ha prestado o presta servicios en el presente curso académico deberá, asimismo, participar en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales que regule la correspondiente Resolución de esta Dirección General.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha del nombramiento.

4. El nombramiento del personal seleccionado en esta convocatoria tendrá la duración del curso académico 2007/2008. La permanencia en el puesto adjudicado vendrá supeditada a la necesidad de la plaza y al informe favorable de los órganos de coordinación didáctica y/o de la dirección del centro. En caso de informe desfavorable, éste será visado por el Servicio de Inspección Educativa, que lo elevará a esta Dirección General para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Tras la adjudicación definitiva de destinos en centros bilingües para el curso 2007/08, el personal interino no acogido al acuerdo así como el aspirante a interinidad que figure en los listados de personal admitido en esta convocatoria, será acreditado en su especialidad de origen para cubrir posibles sustituciones en centros bilingües.

6. Los llamamientos para realizar sustituciones en centros bilingües se efectuarán en el orden en que figure el personal seleccionado en las listas definitivas de admitidos, ordenadas por puntuación y posteriormente actualizadas con los criterios establecidos en la Base séptima, a 30 de junio de 2007. Para los citados llamamientos se tendrán en cuenta las provincias solicitadas para sustituciones en el anexo correspondiente para la adjudicación de destinos provisionales.

Siempre que no exista nombramiento en vigor, el personal seleccionado estará obligado a aceptar las sustituciones que se le oferten en centros bilingües. La no aceptación implicará la anulación de la acreditación del idioma solicitado.

7. El personal interino y el aspirante a interinidad a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de la Base segunda que no obtenga destino mediante la presente Resolución, podrá ser llamado para cubrir sustituciones de la especialidad solicitada en centros bilingües, manteniéndose la prioridad de los titulares de dicha especialidad.

Base novena. Situación administrativa.

1. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en esta convocatoria será nombrado en régimen de comisión de servicios.

2. El personal interino y aspirante a interinidad que obtenga destino mediante la presente convocatoria acumulará el tiempo trabajado en la bolsa de su especialidad de origen.

Base décima. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2007.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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