Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 13 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen nueve asociaciones como comunidades andaluzas.

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La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone en su artículo 23.1 que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada. Asimismo, el artículo 21.1 de la citada Ley establece los requisitos que estas entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

Dado que las nueve entidades andaluzas que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, acreditando los requisitos legales y aportando la documentación reglamentaria, con el informe favorable del VI Consejo de Comunidades Andaluzas, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2007, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Reconocer como comunidades andaluzas a las nueve entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO

ENTIDADES ANDALUZAS A LAS QUE SE RECONOCEN COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

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