Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 793/2006.

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NIG: 2906742C20060016304.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 793/2006.

Negociado: AR.

De: Doña Mónica Moncayo Martín.

Procurador: Sr. Juan García Sánchez Biezma.

Letrada: Sra. Carmen Romero García.

Contra: Doña Jelili Olalekan Oladimeji.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 793/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, a instancia de Mónica Moncayo Martín contra Jelili Olalekan Oladimeji, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 87/07

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de juicio de divorcio incidental núm. 793/06 promovidos por el Procurador don Juan García Sánchez-Biezma, asistido de la Letrada doña Carmen Romero García, en nombre y representación de doña Mónica Moncayo Martín frente a don Jelili Olalekan Oladimeji, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña Mónica Moncayo Martín, representada por el Procurador don Juan García Sánchez-Biezma, contra don Jelili Olalekan Oladimeji, en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así, por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jelili Olalekan Oladimeji, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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