Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Moraleda a Alhama, en el Tramo Total", en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, en la provincia de Granada (VP @201/06).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Moraleda a Alhama, en el Tramo Total", sita en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 24 de febrero de 2006, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Modificación de Trazado de diversas vías pecuarias afectadas por el Plan M.A.S.C.E.R.C.A. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Granada de 27 de marzo de 2006, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 66, de 6 de abril de 2006.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 153, de 11 de agosto de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de enero de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Moraleda a Alhama, en el Tramo Total", en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

Doña Mercedes Aguilar Fajardo en representación de la Fundación Manuel Rojas González manifiesta disconformidad con la ocupación de la finca que representa, en la que según los planos de apeo es afectada la acequia desde la carretera hasta la acequia inclusive.

Don Salvador Cortes Guerrero manifiesta que la vía pecuaria le afecta la mitad del terreno de su propiedad y desconocía la existencia de la vía pecuaria ya que la compró en el año 1990 aproximadamente.

Respecto a ambas alegaciones indicar que previamente al acto de apeo se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Cruz del Comercio.

- Planos Catastrales del término municipal de Santa Cruz del Comercio a escala 1:5.000.

- Plano Catastral Histórico del año 1931, a escala 1:50.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano Topográfico Nacional de España escala 1.25.000 y 1:50.000

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Bosquejo planimétrico de Santa Cruz del Comercio.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por tanto, en relación a las dos alegaciones, indicar que después de revisar la cartografía base a partir de la cual se definen las líneas base de la vía pecuaria, se procede a desestimar estas alegaciones, al no presentar documentación que pudiera invalidar dicho deslinde, además de contradecir la Clasificación.

Don Juan de Dios Maestre Ruiz manifiesta que como conocedor de la zona y conociendo la existencia de la vía pecuaria, puntualiza que el eje de las mismas que discurría por el camino antiguo se modificó al realizar un ensanche del camino, que se hizo hacia el Este por lo que este eje se ha desplazado al Este 2 ó 3 metros por lo que alega que se modifique hacia el Oeste en el trozo que afecta a su finca este desplazamiento del camino.

Respecto a lo manifestado, revisada la planimetría de la zona se ha considerado no estimar la alegación puesto que el eje propuesto para la vía pecuaria en los planos de apeo se ajusta al paso existente en el año 1956 según la orto imagen del Vuelo Americano de dicho año, sin contradecir la Clasificación.

Ante esto, hay que decir que el trazado propuesto coincide fielmente con el que aparece descrito en la clasificación aprobada y en el croquis que la acompaña. Por tanto, el deslinde se hace de conformidad con lo establecido en el Acto de la Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Moraleda a Alhama, en el Tramo Total", sita en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 5.042,03 metros lineales

Anchura: 20,89 metros lineales.

- Descripción para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda de Camino de Moraleda a Alhama discurre de Norte a Sur desde el límite de términos de Santa Cruz del Comercio con Alhama de Granada, hasta el límite de términos de términos con Alhama de Granada, siendo este el tramo a deslindar. Tiene una anchura legal de 20,89 metros de anchura, una longitud total de 5.042,03 metros y una superficie deslindada de 10,4 ha.

Sus linderos son:

Norte:

Linda con el Barranco de Matajacas, "Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama (Tramo I)" y límite de términos de Alhama de Granada.

Sur:

Linda con el Barranco de Polilla, "Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama (Tramo II)" y límite de términos de Alhama de Granada.

Este: De norte a sur linda consecutivamente con:

Oeste: De norte a sur linda consecutivamente con:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 49)

Anexo a la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Moraleda a Alhama, en el Tramo Total", en el término municipal de Santa Cruz del Comercio, en la provincia de Granada

relación de coordenadas u.t.m. de la vía pecuaria

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50)

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