Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 2 de marzo de 2007, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, dimanante del procedimiento ordinario núm. 515/2002.

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NIG: 1808742C20020010404.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 365/2006.

Asunto: 300394/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 515/2002.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Numero 8 de Granada.

Negociado: RM

Apelantes: Ana Arroyo Varela, Víctor Arroyo Varela, Josefa Arroyo Varela y Manuel Arroyo Varela.

Procuradora: Teresa Guerrero Casado, Clara Fernández Payán.

Apelado: Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Procurador: Rafael Merino Jiménez-Casquet.

EDICTO

Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 365/06, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 515/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación

rollo núm. 365/06

los autos de Juicio Ordinario núm. 515/02, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Excmo. Ayuntamiento de Granada contra doña Ana y don Víctor Arroyo Varela, don Angel, don Carlos y doña Ana Victoria Rodríguez Arroyo

herederos de doña Josefa Arroyo Varela, don Manuel Arroyo Varela, doña Ana Valera Muñoz y Promociones Urbanísticas Florida, S.L.

FALLO

Que estimando el recurso interpuesto debemos declarar y declaramos nulidad de las actuaciones practicadas a partir de los emplazamientos practicados en estrados de los apelantes, debiendo retrotraerse estas a dicho momento para que se proceda a efectuarlos en el domicilio de las personas físicas demandadas y se continúe el procedimiento por sus trámites, todo ello sin que proceda condena en las costas del recurso".

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, expido el presente que firmo en Granada, a dos de marzo de 2007.- El Presidente. El Secretario.

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