Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 20 de marzo de 2007, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en áreas de rehabilitación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para tal finalidad y se efectúa su convocatoria.

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El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, establece las Areas de Rehabilitación, distinguiendo entre las Areas de Rehabilitación Concertada y la Rehabilitación Integral de Barriadas, como instrumentos globales de intervención en ámbitos urbanos para su recuperación integral. Las Areas de Rehabilitación tienen como objetivo la mejora de las condiciones de alojamiento y de otros aspectos de carácter urbanístico, económico y social, vinculados a la dimensión residencial de los ámbitos urbanos donde se aplican. Las actuaciones a desarrollar en un Area de Rehabilitación, así como la viabilidad de las mismas, se definen en el Programa de Actuación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada. La redacción y aprobación del Programa de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, son requisitos para la Declaración de un Area de Rehabilitación.

La intervenciones llevadas a cabo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de las Areas de Rehabilitación, en numerosos centros urbanos de Andalucía, ha desvelado el beneficioso papel que las actividades productivas tradicionales desempeñan en la mejora de la función residencial que se pretende potenciar en los barrios y centros históricos de Andalucía. Los pequeños establecimientos comerciales y de servicios proporcionan vitalidad a la trama urbana residencial y contribuyen a la mejora de la calidad de vida de los residentes en estos ámbitos urbanos.

Entre los distintos Programas contenidos en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo interesa en este momento el desarrollo de la Rehabilitación Singular, como instrumento para la protección y financiación de acciones de rehabilitación no contempladas de manera específica en los Programas del citado Plan, con el objetivo de establecer una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en Areas de Rehabilitación. Con ello se pretende apoyar el mantenimiento y la implantación de las actividades comerciales y productivas de pequeñas empresas que ayudan a mantener y recuperar el tejido social en los barrios y centros históricos, reforzando el atractivo residencial y conservando sus valores patrimoniales. En este sentido se habilita una línea de ayudas para la rehabilitación de locales comerciales que reconoce tres supuestos que pueden ser objeto de subvención: locales en edificios que han sido rehabilitados o están en proceso de rehabilitación con cargo a alguna de las actuaciones protegidas de rehabilitación contempladas en los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo; locales en edificios de viviendas protegidas; y locales en otros edificios de uso principal residencial que estén contemplados con carácter prioritario en el Programa de Actuación del Area de Rehabilitación donde se localizan.

Debido a la especial naturaleza de la subvención regulada en la presente Orden, que tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de locales comerciales localizados en áreas urbanas delimitadas de manera especifica, esto es, Areas de Rehabilitación declaradas o con Resolución de inicio de expediente de declaración donde se llevan a cabo actuaciones para su recuperación integral, se ha optado por un procedimiento de concesión que no requiera comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, como norma complementaria de determinados aspectos del régimen autonómico de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).

A lo largo del proceso de aplicación de la presente Orden se procurará la implantación telemática de los procedimientos en ella establecidos, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, publicado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto de 2005, y de acuerdo con lo previsto en el artícu-

lo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer una línea de actuación con la finalidad de fomentar la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en Areas de Rehabilitación Concertada o de Rehabilitación Integral de Barriadas, en adelante Areas de Rehabilitación, así como establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para tal finalidad y efectuar su convocatoria. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

2. La gestión de esta línea de actuación se desarrollará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de acuerdo con lo establecido en esta Orden, correspondiendo a la misma, a través de las Oficinas de Gestión habilitadas en las Areas de Rehabilitación, la tramitación de los procedimientos conducentes a la concesión de las ayudas. Todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada, y en los artículos 84 y 88 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Artículo 2. Finalidad de las actuaciones.

Las actuaciones de rehabilitación de locales comerciales deberán tener una o varias de las siguientes finalidades:

a) Adecuación estructural, proporcionando al local las condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Adecuación funcional, proporcionando al local mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere el Código Técnico de la Edificación. Se consideran, en todo caso, la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente.

c) Remodelación del local, incluyendo la redistribución interior y/o modificación de su superficie.

d) Adecuación a la actividad, entendiendo como tal la adecuación a la normativa técnica que afecta a la implantación de la actividad a desarrollar en el local.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y requisitos objetivos.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de rehabilitación de locales comerciales promovidas por personas físicas o jurídicas incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 5, que se encuentren ubicados en edificios residenciales en ámbitos urbanos declarados, o con Resolución de inicio de expediente de declaración, como Area de Rehabilitación, según lo previsto en los artículos 84 y 88 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, siempre que los referidos edificios cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

b) Tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80% de la superficie útil total, excluidas del cómputo la planta baja, cuando no se destine a vivienda, y las superficies bajo rasante.

c) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la actuación en el local.

2. Además, los edificios deberán estar incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que hayan sido rehabilitados o estén en proceso de rehabilitación con cargo a alguna de las actuaciones protegidas de rehabilitación contempladas en los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

b) Que procedan de promociones de viviendas protegidas. En este caso no será de aplicación el requisito contemplado en la letra a) del apartado anterior.

c) Que el Programa de Actuación del Area de Rehabilitación al que se refiere el artículo 83 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, contemple con carácter prioritario la ubicación del edificio o la actividad a desarrollar en el local.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. El presupuesto protegible máximo de la actuación de rehabilitación del local, entendiendo por éste el coste real de las obras y de las asistencias técnicas necesarias, caso de que éstas fuesen preceptivas, no superará, a efectos del cálculo de la subvención, un total de 50.000,00 euros. En ningún caso el presupuesto protegible incluirá los tributos satisfechos por razón de la actuación, ni el IVA cuando éste sea recuperable.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto protegible no alcance el importe de 10.000,00 euros.

3. La actuación de rehabilitación del local objeto de subvención deberá ser viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero y no podrá estar iniciada antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El importe de la subvención a conceder será por una cuantía equivalente al 65% del presupuesto protegible.

5. Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que estas subvenciones no podrán concederse en los supuestos contemplados en su ar-tículo 1.1 y deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2 del citado Reglamento.

6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. En el caso de que las ayudas acumuladas se acojan al Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de pequeñas y medianas empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, dicha acumulación no podrá dar lugar a unas intensidades de ayuda superiores a las establecidas en el Anexo del citado Decreto.

7. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

8. En cualquier caso, para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria para la ejecución de la actuación de rehabilitación para la que se solicita la ayuda.

9. El plazo para la realización de la actuación de rehabilitación del local objeto de subvención será de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan como actividad económica declarada el comercio minorista, la hostelería, la artesanía o la prestación de determinados servicios profesionales, siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación:

a) Para comercios minoristas:

1.º La actividad a desarrollar en el local objeto de subvención debe estar incluida entre las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

2.º Estar inscrita en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

3.º Ocupar a menos de 15 trabajadores, tener un volumen de negocios anual que no exceda de 3 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 2,5 millones de euros.

b) Para la hostelería:

1.º La actividad a desarrollar en el local objeto de subvención debe estar incluida entre las recogidas en el Anexo I.

2.º Estar inscrita en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Andalucía.

3.º Ocupar a menos de 15 trabajadores, tener un volumen de negocios anual que no exceda de 3 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 2,5 millones de euros.

c) Para talleres de artesanía:

1.º La actividad a desarrollar en el local objeto de subvención debe estar incluida entre las recogidas en el Repertorio de Oficios de Artesanos de la Junta de Andalucía.

2.º Estar inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.

3.º Ocupar a menos de 5 trabajadores, tener un volumen de negocios anual que no exceda de un millón de euros, o cuyo balance anual no exceda de 0,7 millones de euros.

d) Para servicios profesionales:

1.º La actividad a desarrollar en el local objeto de subvención debe estar incluida entre las contempladas en el correspondiente Programa de Actuación del Area de Rehabilitación.

2.º Ocupar a menos de 5 trabajadores, tener un volumen de negocios anual que no exceda de un millón de euros, o cuyo balance anual no exceda de 0,7 millones de euros.

2. En todo caso, se habrá de cumplir con el criterio de independencia establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de las personas interesadas, en las que concurran las condiciones y requisitos recogidos en los artículos 3 y 5, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II y se presentarán preferentemente en la Oficina de Gestión habilitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el Area de Rehabilitación correspondiente a la ubicación del local, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-

lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta la finalización del período de vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

3. Se presentará una solicitud por cada actuación para la que se solicita ayuda, acompañándose la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

1.º Personas físicas: Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad del solicitante, de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal y, en su caso, del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante.

2.º Personas jurídicas: Original y fotocopia para su cotejo de la escritura de constitución y, en su caso, de sus modificaciones, de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal, del Documento Nacional de Identidad del representante y de la escritura de poder del representante.

b) Memoria descriptiva de la actuación.

c) Presupuesto detallado de los gastos a ejecutar.

d) En su caso, cuentas de resultados y balances de los tres últimos años.

e) Declaración responsable sobre el número de puestos de trabajo.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras f), g) y h) del artículo 10.

g) Documento acreditativo de la entidad financiera justificativo del número de la cuenta y titularidad del solicitante.

h) Fotocopia de la declaración de alta en el Censo de Actividades Económicas.

i) Dependiendo de la actividad económica declarada, documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Andalucía o bien en el Registro de Artesanos de Andalucía.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de ayuda o subvención fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, se le tendrá por desistida, dictándose y notificándose la correspondiente resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. La Oficina de Gestión del Area de Rehabilitación, a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas, elaborará un informe técnico y jurídico sobre la viabilidad de la actuación solicitada. Del informe se desprenderá la necesidad de redactar un proyecto técnico o, en su defecto, una memoria valorada, dándose conocimiento de dicho informe a la persona interesada.

2. En el supuesto de que el informe sea desfavorable, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se propondrá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Publicas y Transportes que dicte una resolución en la que se deniegue la solicitud.

3. En el supuesto de que el informe sea favorable, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se propondrá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial la aprobación de la actuación.

4. Tras la aprobación de la actuación y su comunicación a la persona solicitante, ésta deberá presentar, en el plazo establecido en la citada comunicación, el correspondiente proyecto técnico o memoria valorada, que serán analizados por la Oficina de Gestión a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo que se comunicará a la persona solicitante al objeto de que proceda a solicitar la oportuna licencia de obras.

5. Presentada la licencia de obras en la Oficina de Gestión, se procederá por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a certificar que la actuación reúne los requisitos exigidos y que existe disponibilidad presupuestaria.

6. La solicitud y el certificado serán remitidos por la Oficina de Gestión a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, que resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, la concesión de la ayuda.

Antes de tramitar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, el cómputo de este plazo quedará en suspenso desde el periodo transcurrido entre la comunicación al interesado de la aprobación de la actuación y la presentación del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada. Asimismo, se suspenderá el período transcurrido entre la comunicación al solicitante del cumplimiento de requisitos, a efectos de solicitud de licencia de obras y la presentación de la misma en la Oficina de Gestión, todo ello de conformidad con el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, 26 noviembre.

7. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

8. La referida resolución, con el contenido previsto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, será motivada fundamentándose la concesión de las subvenciones o su denegación, en su caso.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Desarrollar en el local objeto de la actuación la actividad económica declarada durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras de rehabilitación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan en relación con la subvención y ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Efectuar declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Efectuar declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.3, y que sobre la persona solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

k) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el artículo 15.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Artículo 11. Formas y secuencias del pago.

La subvención se abonará previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

a) Cuando las características de la actuación o de la persona beneficiaria lo justifiquen, podrá anticiparse hasta un 50% de la ayuda concedida. En su caso, y con carácter previo al pago, se podrá requerir de la persona interesada la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención.

b) No podrá proponerse el pago de las ayudas a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

c) El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

d) El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes con carácter previo a su contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaíga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La persona beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. Los gastos se acreditaran mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de las obras, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. En lo referente a la documentación justificativa de los pagos realizados exigida en la presente Orden, y a efectos del control de la concurrencia de subvenciones, los originales de dicha documentación serán sellados y conformados por la Oficina de Gestión de Area de Rehabilitación.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como puede ser la modificación del importe del presupuesto protegible respecto del que sirvió de base para el cálculo de la subvención concedida y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para finalidad similar otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artícu-

lo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los recogidos en el párrafo anterior, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En caso de incompatibilidad, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de 12 meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo previsto en la regla c) del artículo 33

Artículo 16. Financiación.

La financiación de la línea de actuación establecida en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en el artículo 25 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, se hará a través de trasferencias de financiación de capital a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.00.03. 74052. 43A.0 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma y en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

EPIGRAFES DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LOCALES OBJETO DE SUBVENCION

ACTIVIDADES COMERCIALES:

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

- Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

- Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

- Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

- Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

- Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado "Sex-Shop".

ACTIVIDADES DE HOSTELERIA

Agrupación 67: Bares y restaurantes.

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