Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento de liberación de gravámenes núm. 412/02. (PD. 1223/2007).

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Don José Manuel García Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada hago saber:

Que en este Juzgado del cual soy Magistrado-Juez titular se siguen autos de Liberación de Gravámenes a los que les ha correspondido el número 412/02 seguidos a instancias de don Antonio Vedia Ruiz y doña María del Carmen Hermoso Calvente, representados por la Procuradora doña María del Carmen Jiménez Carrión, frente a Pedro Garre, S.A., y se ha dictado Sentencia núm. 92. Juez Que La Dicta: Don José Manuel García Sánchez. Lugar: Granada. Fecha: Diez de julio de dos mil seis. Parte demandante: Antonio Vedia Ruiz y María del Carmen Hermoso Calvente. Abogado: Dioniso Ayudarte Polo. Procurador: Juan Manuel Luque Sánchez. Parte demandada Pedro Garre, S.A. Objeto del juicio: Liberación de gravámenes. Antecedentes de hecho. Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Luque Sánchez en representación acreditada mediante escritura de poder de don Antonio Vedia Ruiz y doña María del Carmen Hermoso Calvente, se presentó expediente para liberación de Gravámenes de las fincas descritas en la demanda, constando anotación preventiva de embargo a favor de "Pedro Gabarre, S.A.". Segundo. Admitida a trámite la demanda, y practicadas las oportunas citaciones, se informó por el Ministerio Fiscal favorablemente sobre la solicitud de liberación de carga. Tercera. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis. Fallo. Que, estimando la solicitud de liberación de gravámenes presentada por don Antonio Vedia Ruiz y doña María del Carmen Hermoso Calvente, quienes actúan por sí y en beneficio de las comunidades constituidas sobre los bienes que se dirán, representados en autos por don Juan Manuel Luque Sánchez, respecto de las anotaciones preventivas de embargo letra A, prorrogada por la letra 1, y letra A, prorrogada por letra B, que gravan, respectivamente, las fincas núms. 1.310 y 1.415, ambas del Registro de la Propiedad núm. 6 de Granada, debo ordenar y ordeno la cancelación de las referidas anotaciones y sus respectivas prórrogas; a cuyo efecto, firme la presente sentencia, se dirigirán los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad. Todo ello, sin declaración con relación a las costas. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo (Firmado, Rubricado, Ilegible).

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al cual me remito y para que sirva de Cédula de Notificación en legal forma a Pedro Garre, S.A., cuyo paradero se ignora expido la presente en Granada a siete de marzo de dos mil siete.El Magistrado-Juez; La Secretaria.

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