Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 9 de marzo de 2007, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se hacen públicas las ayudas concedidas a Universidades Públicas de Andalucía para la realización de proyectos en materia de Juventud iniciados o finalizados en 2006, al amparo de las normas que se citan.

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Mediante la Orden de 8 de septiembre de 2006, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía por el Instituto Andaluz de la Juventud, para la realización de proyectos en materia de juventud, y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2006 (BOJA núm. 184, de 21 de septiembre). La citada Orden establece en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9, apartado 2.e), del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como del artículo 11 de la Orden de convocatoria, de 8 de septiembre, he resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas al amparo de la misma, para el ejercicio 2006, a los beneficiarios, por el importe y para la finalidad que se indica, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.19.32.01.00.441.00.32.F.2, según la relación que figura como anexo a la presente Resolución.

Se hace constar que la presente publicación sustituye a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos y que su contenido íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la Sede Central del Instituto Andaluz de la Juventud en Sevilla, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, la cual agota la vía administrativa, se podrá interponer, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual resolverá por delegación de la titular de la Presidencia del citado Instituto (artículo 10.2 de la Orden de convocatoria) recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2007.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

ANEXO

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