Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección Provincial de Almería de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se abre período de información pública para la obra clave: A6.304.1001/2111 "Estación Depuradora de Aguas Residuales de los Municipios Costeros del Bajo Almanzora en el t.m. de Vera (Almería)".

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Se somete a Información Pública el Pliego de Bases de la Estacion Depuradora de Aguas Residuales de los Municipios Costeros del Bajo Almanzora en el t.m. de Vera (Almería), clave: A6.304.1001/2111, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Vera, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental, y Decreto 153/96, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

NOTA EXTRACTO

1. Objeto del Pliego de Bases.

Definir las obras necesarias para la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en el t.m. de Vera, que trate las aguas residuales de los municipios de Vera, Mojácar, Garrucha, Turre, Los Gallardos, Bédar y Antas.

2. Descripción de las obras.

Los procesos y elementos de la Estación depuradora de aguas residuales son:

Línea de agua:

Arqueta de llegada para el colector, dicha arqueta está dotada de las compuertas necesarias para desvíar los vertidos al by-pass general de la planta.

Pozo de gruesos, de 274 m3 de capacidad y rejas con luz libre entre pletinas de 50 mm. Los residuos retenidos se extraen mediante cuchara bivalva hidráulica.

Elevación de las aguas residuales, por bombeo automático.

Desbaste de finos en cuatro canales, uno de los cuales es de emergencia. Cada canal está dotado de una rejilla/tamiz de limpieza. Los residuos eliminados se conducen, por tornillos transportadores compactadores, a un contenedor para su transporte posterior al vertedero.

Desarenado y aglomeración de grasas en tres desarenadores aireados, de flujo helicoidal.

Medición del caudal total de los vertidos "en línea" por vía electromagnética. Dicho medidor está dotado de transmisor, indicador, registrador y totalizador en panel.

Aliviadero de los caudales por encima del caudal máximo a admitir en el resto de los procesos de depuración.

Medición del caudal de los vertidos a depurar totalmente "en línea" por vía electromagnética, dotado de transmisor, indicador, registrador y totalizador en panel.

Separación de los fangos primarios en tres decantadores primarios circulares. También se reduce la concentración de DBO5 en un 35% aproximadamente.

Eliminación de 90 a 95% de la DBO residual de los vertidos en un sistema de tratamiento biológico por fangos activados de carga másica mediana, en tres canales continuos de oxidación, del tipo Camisel. El oxígeno se suministra por difusores de aire alimentados por soplantes. La biomasa se mantiene en suspensión con la ayuda de agitadores horizontales sumergibles, del tipo acelerador de corriente.

Separación de la biomasa (fangos activados) del afluente del sistema biológico en tres decantadores secundarios circulares. El afluente decantado es el afluente final de la planta que se vierte al río Antas.

Línea de fangos:

Los fangos primarios acumulados en el fondo de los decantadores primarios se conducen a un pozo de bombeo, de donde se bombea a la entrada del espesador de fangos por gravedad.

Las aguas sobrantes se conducen a la cabecera de la planta.

Los fangos activados acumulados en el fondo de los decantadores secundarios se conducen a un pozo de bombeo, de donde se recirculan, de forma constante y continua, a los reactores de aireación del sistema de tratamiento biológico, para empezar un nuevo ciclo de depuración. La biomasa en exceso se bombea a la entrada del espesador de fangos por flotación. Las aguas sobrantes se conducen a la cabecera de la planta.

Mezcla de los dos tipos de fangos espesados y su estabilización en dos digestores anaerobios a una temperatura entre 30 y 35º C; el biogás producido se emplea tanto para la calefacción de los digestores como para la mezcla de sus contenidos; en su caso el biogás excedente se quema en una antorcha.

Deshidratación mecánica de los fangos digeridos, previo acondicionamiento con polielectrolito, en tres máquinas centrífugas del tipo "decanter". El agua separada se conduce a la cabecera de la planta, conjuntamente con el agua sobrenadante de los espesores de fangos. La torta de fangos se almacena en tres tolvas, para su transporte posterior a vertedero.

Completan las obras el edificio industrial, el de control, los equipos eléctricos y la urbanización de la parcela.

Línea eléctrica aérea desde la Subestación de Vera.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de un mes contado a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Vera, o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Almería calle Reyes Católicos, núm. 43, 04071, Almería, en cuyas oficinas durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado Proyecto, a disposición de los que soliciten examinarlo.

En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación.

Almería, 30 de marzo de 2007.- El Director, Juan José Luque Ibáñez.

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