Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 24 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de bases para la selección de Auxiliares Administrativos.

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Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,

Hace saber: Por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2007, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre, siete plazas de Auxiliar Administrativo OPE -2003, OPE-2004 y OPE- 2006, tal como figura en el Anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 24 de enero de 2007.- El Alcalde-

Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD SIETE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA OPE-2003, 2004 Y 2006

1. Introducción.

Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como Funcionario de carrera, siete plazas de Auxiliar Administrativo que figuran en el Anexo de estas bases generales y que se encuentran incluidas en la Oferta Pública de Empleo para el año 2003 (1), 2004 (2) y 2006 (4).

Dichas plazas pertenecen a la Escala y Subescala que se indica, y se encuentran dotada con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigente en cada momento.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General de este Ayuntamiento o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, núm. 1, 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante certificado expedido por la Oficina de Empleo, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se dictará resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla en el plazo de dos meses.

5.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta, lo que habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien, sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

5.3. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivada de la presente oferta de empleo pública.

5.4. La página web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuya dirección es: http://www.ciudadalcala.com, facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un Concejal designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir a la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quiénes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador, se determinarán en la misma resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos, y se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "U", conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2007 (BOE de 8.2.06).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada por el aspirante la lectura de los ejercicios escritos o la exposición de los temas orales, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán, con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: segundo, tercero y primero, de persistir el empate tendrá preferencia el aspirante de mayor edad.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Siete.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. 1.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: Tarifa I: 8,43 euros.

Tarifa II: 4,18 euros (Será necesario acreditar encontrarse en situación de paro mediante certificado expedido por la Oficina de Empleo).

PROCESO SELECTIVO

E J E R C I C I O S

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, un tema de carácter general relacionado con el programa de la convocatoria, sin que necesariamente haya de responder a un epígrafe concreto del mismo. Este ejercicio será leído por los aspirantes en audiencia pública, valorándose especialmente el nivel de formación, el conocimiento de la materia, la claridad de exposición y la composición gramatical.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente en un período máximo de treinta minutos dos temas elegidos al azar, un tema del grupo A y otro del grupo B del programa de materias. La realización de este ejercicio será individual y pública, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Tercer ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la realización de una prueba propuesta por el Tribunal utilizando el procesador de textos Microsoft Word. En esta parte se valorará el manejo del programa informático, la velocidad de escritura, las faltas de ortografía y los signos de puntuación. El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO A

Tema 1. Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Organización del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. Gobierno y Administración del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Administración Periférica del Estado.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización Institucional.

Tema 5. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y elementos. Eficacia, ejecutividad e invalidez.

Tema 7. La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual.

Tema 8. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas.

Tema 9. El Municipio. Organización y competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: Sesiones y acuerdos.

Terna 11. El personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública local y su organización. Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario.

Tema 13. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 14. Las Haciendas Locales. Referencia a los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

GRUPO B

Tema 1. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 2. La atención al público: Acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa.

Tema 3. La comunicación en la Administración. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El expediente administrativo. El uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 4. El Registro de documentos: Concepto. El registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los registros.

Tema 5. El archivo: Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 6. Definición de informática. Telemática. Transmisión de datos. Tipos de conexión. Elementos físicos. Ofimática. Objetivos, ventajas y aplicaciones ofimáticas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos. Paquetes integrados.

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