Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 26 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 1470/2005.

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NIG: 2906742C20050029080.Procedimiento: Modificacion medidas (Conten.) (N)1470/2005.Negociado: AR.De: Doña Esther Monterroso Muñoz.Procurador: Señor Jesús Raúl Pérez Segura.Letrado: Señor Antonio Morales García.Contra: Don Antonio Luis Millán Prado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento modificacion medidas (conten.) (N) 1470/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga a instancia de Esther Monterroso Muñoz contra Antonio Luis Millán Prado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1033/06

En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. señora doña Carmen Moreno Romance Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga y su Partido, los presentes autos sobre Modificación de Medidas Incidental núm. 1470/05 promovidos por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, asistido del Letrado don Antonio Morales García, en nombre y representación de doña Esther Monterroso Muñoz frente a don Antonio Luis Millán Prado, en situación procesal de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda presentada por doña Esther Monterroso Muñoz representada por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura frente a don Antonio Luis Millán Prado, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la Sentencia de Guarda y Custodia y Alimentos de Menor, dictada por este Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga, en fecha 25 de mayo de 2004, en el sentido de y, con suspensión de la patria potestad a don Antonio Luis Millán Prado, conceder a doña Esther Monterroso Muñoz el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus dos hijas menores de edad: Alba y Esther, en tanto perdure la actual situación, y con independencia del establecimiento del ejercicio conjunto de la misma, si así lo solicitara el señor Millán Prado a través del procedimiento oportuno. Todo ello, sin hacer especial imposición a ninguna de las partes en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco dias a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia que se unirá al legajo de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Luis Millán Prado, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.

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