Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 30 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 539/2006.

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NIG: 2104142C20060003482.Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 536/2006. Nego-ciado: MJ.De: Doña Dolores Ruiz Sánchez.Procuradora: Señora Norma Lily Zambrano Murillo.Letrado: Señor Toronjo Limón, José.Contra: Don Angel Valle Barbero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 536/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva a instancia de Dolores Ruiz Sánchez contra Angel Valle Barbero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Huelva, a treinta de marzo de dos mil siete.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magis-trado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal de Divorcio registrados con el número 536 de 2006, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Dolores Ruiz Sánchez, representada por la Procuradora doña Norma Lily Zambrano Murillo y asistida por el Letrado Sr. Toronjo Limón, y de otra y como demandado, don Angel Valle Barbero, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda iniciadora de estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Dolores Ruiz Sánchez y don Angel Valle Barbero, ratificando y confirmando las medidas adoptadas mediante la Sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 1994, en los autos separación núm. 101/94 del antaño Juzgado Mixto núm. 4 de Huelva, sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme la misma, comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Angel Valle Barbero, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.

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