Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 17/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 2 de abril de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Saneamientos y Servicios, S.A., (SAYSE) encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de la Empresa SAYSE, S.A., encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en El Puerto de Santa María (Cádiz) ha sido convocada huelga con carácter parcial durante los días 13, 14, 19, 20, 21, 27, 28 de abril y 2, 3 y 4 de mayo. Los días 13 y 14 de abril desde las 7,00 horas del día 13 hasta las 22,00 horas del día 14, el 19, 20, y 21 abril desde las 7,00 horas del día 19 hasta las 7,00 horas del día 21 de abril, el 27 y 28 de abril desde las 7,00 horas del día 27 hasta las 22,00 horas del día 28 de abril, y los días 2, 3, y 4 de mayo desde las 7,00 horas del día 2 hasta las 7,00 horas del día 4 de mayo que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "SAYSE, S.A." encargada de la recogida de residuos sólidos urbano y limpieza viaria en El Puerto de Santa María (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa SAYSE, S.A., encargada de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria de El Puerto de Santa María (Cádiz), que se llevará a efecto con carácter parcial durante los días 13, 14, 19, 20, 21, 27, 28 de abril y 2, 3 y 4 de mayo desde las 7,00 horas del día 13 hasta las 22,00 del día 14, desde las 7,00 horas del día 19 hasta las 7,00 horas del día 21, desde las 7,00 del día 27 hasta las 22,00 horas del día 28 de abril y 2, 3 y 4 de mayo desde las 7,00 horas del día 2 hasta las 7,00 horas del día 4 de mayo deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

Recogida de residuos sólidos urbanos:

3 camiones con sus correspondientes dotaciones compuestas cada una de un conductor y dos peones.

Servicios Comunes:

1 Mecánico

1 Inspector

Se garantizará la recogida de basura de los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Para los días que coincida la huelga con la feria de El Puerto de Santa María se considera conveniente aumentar estos servicios mínimos en un servicio compuesto por: 1 camión con dotación de 1 conductor y 3 peones, y, como servicio 1 inspector, exclusivamente para la recogida de residuos sólidos urbanos en el recinto ferial.

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