Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 17/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el año 2007, las ayudas al fomento del asociacionismo agroalimentario, previstas en el artículo 6 apartado c) de la Orden de 25 de enero 2006, que se cita.

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La Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, define en el apartado c) de su artículo 6, modificado por la Orden de 30 de marzo de 2006, las características que tienen que reunir los gastos de contratación y mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos para acceder a las ayudas, debiéndose comprometer la entidad asociativa, junto con su solicitud del primer año, a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos.

Debido al compromiso contraído por las partes en el período de programación que concluyó el 31 de diciembre de 2006, y en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1320/2006, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, procede convocar dichas ayudas para el año 2007. La Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria es la competente para efectuar dicha convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artícu-

lo 12 de la Orden de 25 de enero de 2006.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas.

RESUELVO

Primero. Se convocan, para el año 2007, las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario previstas en el apartado c) del artículo 6 de la Orden de 25 de enero de 2006, exclusivamente para atender los compromisos contraídos sobre mantenimiento de puestos de gerente y técnicos en el segundo o tercer año de contratación como continuación de subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2006.

Segundo. Sólo podrán acceder a esta convocatoria las entidades que participaron en la convocatoria del año 2006 y obtuvieron una resolución favorable con al menos una inversión aprobada dentro del apartado c) de contratación en el primer año de gerente y técnicos o de mantenimiento de las plazas en el segundo año.

Tercero. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 25 de enero de 2006.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 25 de enero de 2006, las cuantías máximas de ayudas a percibir serán las siguientes:

1. Para el conjunto del proyecto: 54.000

2. Para el mantenimiento de la plaza de gerente:

- 18.000

en el 2.º año.

- 15.000

en el 3.er año.

3. Para el mantenimiento de una plaza de técnico del concepto c):

- 12.000

en el 2.º año.

- 10.000

en el 3.er año.

Sexto. Las ayudas se financiarán con aportaciones de remanentes del anterior período de programación, correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y a fondos propios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en los crédi-

tos 01 y 11, concepto 771, subconcepto 01, programa 71E.

Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2007.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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