Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 17/04/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 29 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Almonte, de bases para la selección de Técnico de Gestión Deportiva.

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Don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte,

Anuncia: Que por Decreto de fecha 30 de junio de 2006, se han aprobado las Bases Generales, las cuales se rectifican por Decreto de fecha 18 de diciembre de 2006, para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico en Gestión Deportiva, vacante en la plantilla de personal funcionario.

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de la plaza que se señala a continuación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2003.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Denominación: Técnico de Gestión Deportiva.

Titulación exigida: Diplomado Universitario en Magisterio y Diplomado en Educación Física.

Retribuciones: Dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B.

1. Condiciones generales.

a) A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, La Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las normas generales que sean de aplicación.

b) La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión de la titulación exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

3. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada del DNI.

d) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante así como con fotocopias de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

e) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se han fijado en la cantidad de 20

, según Ordenanza Fiscal 2/32 aprobada en Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 4 de febrero de 2005. Este ingreso se realizará en la Caja del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, sita en C/ Concepción, núm. 7, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Técnico en Gestión Deportiva del Ayuntamiento de Almonte".

El importe de las mencionadas tasas no se admitirá fuera del plazo de presentación de instancias y sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

f) Publicada la Resolución final, los aspirantes dispondrán del plazo de tres meses para retirar la documentación aportada con la solicitud, transcurrido el cual dicha documentación será destruida.

4. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonte, o la autoridad en quien haya delegado, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas, si procede, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurridos este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: Tribunal Calificador que se constituirá para valorar el proceso selectivo, de conformidad con el art. 4, letras e) y f), del Real Decreto 896/91, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

- Un funcionario/a de la Corporación designado/a por la Junta de Personal.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Tanto el Secretario como los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

5.2. Abstención y recusación.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC, debiendo notificarse la abstención a la autoridad convocante.

5.3. Constitución y actuación:

a) Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

b) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El Secretario del Tribunal tendrá la consideración de vocal, actuando con voz y voto.

c) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

d) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

e) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

f) Los acuerdos del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.

El proceso de selección por concurso-oposición consiste en desarrollar dos fases diferenciadas: la primera fase, de concurso; la segunda, de oposición.

1) Primera fase: Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 9 puntos:

a) Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con la plaza a cubrir, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, hasta un máximo de 4 puntos.

- Cursos de 10 a 20 h: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 h: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 100 h: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 h: 1 punto.

Si no se justifica la duración del curso se valorará con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en la Administración Local: 0,12 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en empresas privadas: 0,08 puntos

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

2) Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

a) Prueba teórica, que constará de un ejercicio, consistente en responder por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas a escoger por el aspirante uno del temario general y otro del temario específico, entre cuatro de los extraídos al azar, por el Tribunal del temario de la convocatoria.

El Tribunal podrá invitar a que sean leídos los ejercicios escritos en sesión pública, y dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos así como pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

b) Prueba práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

c) Estas dos pruebas, práctica y teórica, serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.

d) La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas para cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

e) El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

f) En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

g) La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

h) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y de persistir el empate, según la puntuación de la prueba práctica y teórica por este orden.

7. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Tribunal, y una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal para que realice el correspondiente nombramiento. En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

Aquellos que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, presentando la certificación de la Administración Pública de la que dependan que acredite su condición y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.

5. Titulación exigida para la plaza a la que opta.

10. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá al nombramiento del aspirante, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

12. Disposiciones finales.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

ANEXO I

TEMAS GENERALES

Tema 1. La Constitución. Concepto. Líneas del Constitucionalismo Español. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Tema 2. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores del la Constitución Española.

Tema 3. Los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos de la Constitución. Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 4. La Junta de Andalucía: Organización y competencias. El Parlamento: Composición y funciones. El Consejo Ejecutivo: Composición y funciones.

Tema 5. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Mecanismos de cooperación y coordinación.

Tema 6. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Concepto. Las Administraciones y funciones del Estado. Gobierno y Administración.

Tema 7. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. El municipio. Organización municipal. Competencias. Obligaciones mínimas.

Tema 9. Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Organos complementarios.

Tema 10. La función pública local y su organización.

Tema 11. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

Tema 12. El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. La Ley del Deporte. Preámbulo.

Tema 2. Principios Generales de la Ley del Deporte.

Tema 3. El Consejo Superior de Deportes.

Tema 4. Dimensión del Deporte. Deporte para todos. Deporte de rendimiento y Deporte espectáculo.

Tema 5. La Ley del Deporte Andaluz.

Tema 6. Los Clubes y las Asociaciones Deportivas en el municipio.

Tema 7. Técnicas de Gestión y organización deportivas.

Tema 8. Organización de actividades deportivas en el ámbito local.

Tema 9. Características generales de las instalaciones deportivas.

Tema 10. Características generales de las instalaciones deportivas de El Rocío y Matalascañas.

Tema 11. La importancia del mantenimiento de las instalaciones deportivas del municipio.

Tema 12. Las Escuelas Deportivas Municipales.

Tema 13. Circuitos provinciales de actividades deportivas

Tema 14. Principios fundamentales de las Escuelas Deportivas Municipales.

Tema 15. Gestión de usuarios en las instalaciones deportivas municipales.

Tema 16. Organización y gestión de las Piscinas Municipales.

Tema 17. La iniciación deportiva y el entrenamiento deportivo en la edad escolar.

Tema 18. Las competiciones básicas. La Comarca en Juego.

Tema 19. Las competiciones básicas. La Provincia en Juego.

Tema 20. Las competiciones básicas: el CA.DE.BA.

Tema 21. La organización de pruebas populares.

Tema 22. La necesidad del marketing deportivo.

Tema 23. Coordinación y gestión del marketing.

Tema 24. Principios básicos de organización deportiva.

Tema 25. Organigrama de funcionamiento del Servicio Municipal de Deportes.

Tema 26. Principios básicos de la organización deportiva.

Tema 27. Sistema de organización de competiciones deportivas.

Tema 28. El papel y competencias del Ayuntamiento de Almonte en el deporte local.

Tema 29. El papel y competencias de la Diputación Provincial en el deporte provincial.

Tema 30. La Campaña de Natación.

Tema 31. La Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Almonte a Clubes y Asociaciones Deportivas y a Deportistas individuales.

Tema 32. La estructura del Deporte para todos.

Tema 33. La formación en el ámbito deportivo.

Tema 34. Las titulaciones deportivas en el territorio español.

Tema 35. Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales.

Tema 36. Reglamento disciplinario de las instalaciones deportivas municipales.

Tema 37. Ordenanzas Municipales de precio público de las instalaciones deportivas municipales.

Tema 38. El programa de actividades deportivas del Servicio Municipal de Deportes.

Tema 39. Convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Tema 40. Convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Tema 41. Los deportes hípicos.

Tema 42. El desarrollo de los deportes de equipo en el municipio.

Tema 43. El desarrollo de los deportes individuales en el municipio.

Tema 44. Planificación de instalaciones deportivas: El Pabellón Cubierto.

Tema 45. Planificación de instalaciones deportivas: Los campos de fútbol.

Tema 46. Planificación de instalaciones deportivas: Las Piscinas Municipales.

Tema 47. Planificación de instalaciones deportivas: Pistas polideportivas.

Tema 48. Presupuesto de gastos e ingresos del Servicio Municipal de Almonte.

Tema 49. La Gala del Deporte. Organización y objetivos.

Bibliografía: Biblioteca Municipal y Servicio Municipal de Deportes (temas propios del municipio).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Almonte, 29 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Francisco Bella Galán.

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